Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 29 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001283

Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14-06-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en el DELITO DE ESTAFA, tipificado y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, el cual tiene una pena de Prisión de 1 a 5 años, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:----------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, comunicación dirigida al Jefe deL Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 12-06-1998, por el Ciudadano EMILIO MEUCCI, Jefe de División Regional P.A.M-I- Mérida donde manifiesta que presuntamente en la población El Vigía, algunas personas ofrecen productos como leche y lactovisoy PAMI, para la venta a un precio muy bajo. Al folio 02 aparece anuncio del Diario Frontera. -----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El artículo 464 del Código Penal tipifica el delito de Estafa, el cual tiene una pena de Prisión de 1 a 5 años, con un término de prescripción de 3 años según lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código anteriormente citado. Ahora bien si tomamos en cuenta que el delito se cometió en el año 1998, hasta la presente fecha han trascurrido más de 06 años, de donde se desprende que efectivamente ha transcurrido un lapso superior al establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción penal en la presente causa.-----------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en los Artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Se fundamenta la presente decisión en los Artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. ----------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control N°-02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía. El Vigía a los Veintinueve (29) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Cuatro (2004)

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA (O)
ABG. ________________