CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA.
Tribunal Penal de Control N°02
El Vigia, 3 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000926
Visto el escrito formulado por el Abg, WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 24-05-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 472, del Código Penal cuya pena es de tres (03) meses a un (01) año de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones.---------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en el manifiesta entre otras cosas que el día 10-07-1994, en el Barrio la Inmaculada, calle 10 frente a la Gina casa N° 148 , El Vigía Estado Mérida, personas desconocidas le hurtaron su vehículo Marca: Toyota, placas: LAG-189. Al folio 06 consta Inspección ocular N° 518, en el lugar de los hechos. Al folio 10, Avaluó Prudencial del Vehículo. A los folios 07,22,26,41. Actas policiales. Al folio 29 declaración de Jose Vicente Rojas, María Nieves (f. 35), Jorge Enrique Palacio (f. 39), Jose Rafael Gomez (f. 45), Matilde Gonzalez (f. 46), German Segundo Urdaneta (f. 53), Yaneiry Briceño (f. 92), José Duran Flores (f. 109) y Jorge Eliécer Rojas (f. 111) Al folio 50 Experticia del Vehículo. Al folio 97, 98 ,99 Reconocimiento de Rueda de Individuos. A los folios 171, 172, 173, 174,175 y sus vtos, el Juzgado VI de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decreta la detención del ciudadano Ramón Elías Gamez Muñoz, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y mantiene abierta la averiguación. Al folio 220, 221,22, y sus vtos el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22-01-1996, Revoca la detención del ciudadano Ramón Elías Gamez Muñoz y acuerda mantener abierta la averiguación. ----------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente estamos en presencia del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 Código Penal y cuya pena es de prisión de es de tres (03) meses a un (01) año , teniendo un termino de prescripción de 03 años, conforme a lo pautado en el ordinal 3° del Artículo 108 del mencionado Código, ahora bien si tomamos en cuanta que el delito ocurrió en fecha 10-07-1994, hasta la actual han transcurrido más 09 años, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa. TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano RAMON ELIAS GAMEZ MUÑOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-10.173.680 domiciliado en la Avenida 17 N° 12-31 Barrio San Isidro El Vigía Estado Mérida, en perjuicio de JORGE ENRIQUE PALACIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.215.930, residenciado en el Barrio la Inmaculada, calle 10, frente a la Gina, casa N° 148, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. ------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, Tres (03) Días del Mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LASECRETARIA (O).
ABG. _________________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones N° __________________.
Conste/ Sria.
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