Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 30 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001222
Visto el escrito presentado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14-06-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con los artículos 108 Ordinal 5° del Código Penal; 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal con una pena de Prisión de 01 a 04 años, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, denuncia hecha por el ciudadano, MARCUCCI PAZ DIOGENES ENRIQUE ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Mérida, de fecha 12-01-1999, donde manifestó que personas desconocidas agredieron físicamente a su padre de nombre DIOGENES MARCUCCI, causándole lesiones que ameritaron asistencia médica. Riela al folio 12 declaración del Ciudadano DIOGENES MARCUCCI, donde manifiesto que estaba en la Finca del Señor Luisa Alvarado, en la Palmita, El Vigía, jugando domino con los obreros, tomamos unos tragos de licor, me pare de la mesa y estaban unos muchachos contando chistes, y luego desperté en el Hospital de El Vigía como a las nueve de la noche. Riela al folio 14, Informe Medico Forense practicado al ciudadano DIOGENES MARCUCCI, en el cual se deja constancia en que las lesiones causadas sanaran en un lapso de 21 días salvo complicaciones. Riela al folio 18 declaración del ciudadano LUIS ALVARADO, donde manifestó que el había invitado el señor DIOGENES MARCUCCI a su finca y que estuvieron comiendo, bebiendo y jugando domino y luego al final de la tarde escuche un golpe en el corredor de la finca y me acerque y vi que él se había caído y los que estaban allí me dijeron que se había enredado con una caja de cerveza y se había caído y luego lo llevamos al hospital. Riela al folio 23 Inspección Ocular practicada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 31 aparece declaración del ciudadano ALBERTO ALVARADO, el cual manifestó que su papa había invitado a el señor DIOGENES MARCUCCI a su finca y que estuvieron comiendo, bebiendo y jugando domino y luego al final de la tarde escuche un golpe en el corredor de la finca y nos acercamos y vimos que el señor MARCUCCI, se había caído y los que estaban allí nos dijeron que se había enredado con una caja de cerveza y se había caído y luego lo llevamos al hospital. Riela al folio declaración de la ciudadana YOCELIN CONTRERAS, la cual manifestó que estaba en la finca del señor LUIS ALVARADO, que había gente contando chistes y tomando y entre esos el señor MARCUCCI y que el estaba sentado en una caja de cerveza y yo le dije que se sentara en una silla, finalmente lo hizo pero luego llego mi hermana y el le dio la silla y al rato el se enredo con la caja y se cayo hacia atrás que es la vaquera que tiene como dos metros de alto y luego se lo llevaron al Hospital. Riela al folio 34 declaración del ciudadano ENRIQUE ALVARADO, el cual manifestó que su tío había invitado a el señor DIOGENES MARCUCCI a su finca y que estuvieron comiendo, bebiendo y jugando domino y luego al final de la tarde escuche un golpe en el corredor de la finca y nos acercamos y vimos que el señor MARCUCCI, se había caído y los que estaban allí nos dijeron que se había enredado con una caja de cerveza y se había caído y luego lo llevamos al hospital. Al folio 35 aparece declaración de la Ciudadana COROMOTO CONTRERAS, la cual manifestó que estaba en la finca del señor LUIS ALVARADO, que había gente contando chistes y tomando y entre esos el señor MARCUCCI y que el estaba sentado en una caja de cerveza y mi hermana le dijo que se sentara en una silla, finalmente lo hizo pero luego llegue yo y el me dio la silla y al rato el se enredo con la caja y se cayo hacia atrás que es la vaquera que tiene como dos metros de alto y luego se lo llevaron al Hospital. Al folio 36 aparece declaración del ciudadano ALEXIS ROSALES, el cual manifestó que estaba en la finca del señor LUIS ALVARADO que lo invitó, allí habían unas personas tomando y jugando y el señor Luis le pregunto al señor MARCUCCI que si se iban o quedaba y el le dijo que se iba y el señor Luis fue a prender el carro y cuando el señor MARCUCCI se fue a levantar se enredo y se fue hacia atrás y se rompió la cabeza y lo llevaron al hospital. Al folio 39 aparece declaración del ciudadano ANIBAL ANGULO, el cual manifestó que estaba en la finca del señor LUIS ALVARADO que lo invitaron unas amigas, allí habían unas personas tomando y jugando y el señor Luis le pregunto al señor MARCUCCI que si se iban o quedaba y el le dijo que se iba y el señor Luis fue a prender el carro y cuando el señor MARCUCCI se fue a levantar se enredo y se fue hacia atrás y se rompió la cabeza y lo llevaron al hospital. Al folio 41 aparece declaración de la ciudadana ISABEL MORON, la cual manifestó que fueron a la finca de un señor en la Palmita y se cayó un señor hacia la vaquera y lo auxiliamos y lo llevamos al Hospital del El Vigía y cuando vimos que el señor estaba fuera de peligro nos retiramos para Mérida. Al folio 42 aparece declaración del ciudadano ORLANDO ANGULO, el cual manifestó que su amigo lo había invitado a su finca y que estuvieron comiendo, bebiendo y jugando domino y luego al final de la tarde escuchamos un golpe en el corredor de la finca y nos acercamos y vimos que el señor MARCUCCI, se había caído y los que estaban allí nos dijeron que se había enredado con una caja de cerveza y se había caído y luego lo llevamos al hospital. Al folio 42 aparece declaración de la ciudadana IMELDA VERA, la cual manifestó que fueron a la finca de un señor en la Palmita y se cayó un señor hacia la vaquera y lo auxiliamos y lo llevamos al Hospital del El Vigía y cuando vimos que el señor estaba fuera de peligro nos retiramos para Mérida. ------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente se cometió el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal que merece pena de prisón de uno (1) a cuatro (4) años, y su término de prescripción ordinaria es de Tres (03) año conforme lo pauta el ordinal 5° del artículo 108 del referido Código Penal, ahora si tomando en consideración que el hecho punible ocurrió el día 09-01-1999 y que hasta la presente fecha han transcurrido más de 05 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 Ordinal 5° y 110 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Ciudadano MARCUCCI DIOGENES, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-292.348, domiciliado en la Avenida 3 Independencia, entre calles 14 y 15, casa N° 14-41, Mérida, Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos anteriormente señalados. Notifíquese a las partes. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los (01) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA, (O)
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