REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 07 de Junio de 2004
193º y 144º
ASUNTO : LP11-P-2004-00001015

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto el Asunto recibido en este Tribunal de Control N° 02 en fecha 01-06-04, procedente del Fiscalia del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, en el cual se observa escrito presentado por la ABOG. WILLIAM ANGULO GARCIA en su condición de Fiscal de ese despacho, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa en contra del ciudadano ENRIQUE ALBERTO VERGARA GONZALEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORD 12° Código Penal, todo de conformidad con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal Este Tribunal después de una revisión minuciosa al escrito presentado para decidir observa:-
UNICO: Se evidencia que hecho fue cometido en la Jurisdicción de Sector Piedra Gorda , Chachopo Municipio Autónomo Miranda del Estado Mérida por cuanto las investigaciones fueron elaboradas por el Comando del Puesto La Mitisús dependiente del Cuarto Pelotón de la 1ra Compañía del Destacamento 16 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela en razón a la denuncia interpuesta por el ciudadano ALARCON LOBO FLORENCIO ERNESTO, victima en el presente asunto penal, inserta al folio 01 02 y 03 vto del asunto penal.--------------------------------------------------------------------------
Por lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA EN EL PRESENTE ASUNTO PENAL, por cuanto se ha determinado que el delito fue cometido fuera de ésta Jurisdicción. Remítase las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida. Désele salida en el libro correspondiente. Se fundamenta la presente decisión en el artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal,. DADA, SELLADA Y FIRMADA Y REFRENDADA, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2004). 193° años de la Independencia y 144° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


SECRETARIA

ABG ANNELIT MORILLO FRANCO