REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 07 de Junio de 2004
193º y 144º
ASUNTO : LP11-S-2004-00001007
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto el Asunto recibido en este Tribunal de Control N° 02 en fecha 27-05-04, procedente del Fiscalia del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, en el cual se observa escrito presentado por la ABOG. EBERTH JOSÉ CARABALLO MARCANO en su condición de Fiscal de ese despacho, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa en contra del ciudadano JOSE FULGENCIO SANCHEZ PÉREZ por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ORD 1° Código Penal, todo de conformidad con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal Este Tribunal después de una revisión minuciosa al escrito presentado para decidir observa:-
UNICO: Se evidencia que hecho fue cometido en la Jurisdicción de Santo Domingo del Estado Mérida por cuanto las investigaciones fueron elaboradas por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Mérida, en razón de la denuncia interpuesta por la ciudadana María Rosario Pérez Uzcategui, tía del menor Carlos Enrique Pérez, victima en el presente asunto penal, inserta al folio 01 y vto del asunto penal.--------------------------------------------------
Por lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA EN EL PRESENTE ASUNTO PENAL, por cuanto se ha determinado que el delito fue cometido fuera de ésta Jurisdicción. Remítase las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida. Désele salida en el libro correspondiente. Se fundamenta la presente decisión en el artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal,. DADA, SELLADA Y FIRMADA Y REFRENDADA, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2004). 193° años de la Independencia y 144° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
SECRETARIA
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO