CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA.
Tribunal Penal de Control N°02
El Vigia, 7 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001028
Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-06-04 donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinales 4° Y 6° del Código Penal con una pena de 06 a 10 años de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: -------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia hecha por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía de fecha 31-01-1983, hecha por la ciudadana Maria Meri Varela, donde manifiesta entre otras cosas que el día 31-01-83, en el Negocio de su propiedad denominado Creaciones Roxi, situado en la Avenida 15, número 10-25 del Barrio La Inmaculada, de la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, como a las siete y media de la mañana, habían robado y la policía había podido detener a dos de los tres ladrones. Al folio 09 aparece Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 11 aparece Acta Policial. A los folios 24,25 aparece Avaluó Prudencial de los objetos hurtados. Al folio 33 y su vto aparece declaración de José Mauro Villasmil, quien es agente N° 418 de la Comandancia de la Policía. A l folio 37 y su vto aparece declaración del ciudadano Jesús Velazco, quien tiene el rango de Agente N° 438, de la Comandancia de la Policía. Al folio 46 aparece declaración de la ciudadana Rita Rosa García, agente efectivo del Comando de la Policía. A los folios 51 y 52 Aparece el Reconocimiento de Rueda de Individuos. SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal el cual tiene una pena de 06 a 10 años de prisión, y un termino de prescripción de 05 años conforme a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que ocurrió el delito que fue en fecha 31-01-83, hasta la presente han transcurrido más de 20 años, de donde se desprende que ha operado la prescripción en la presente causa, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador.----------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de LUDIS DE JESUS ROSALES, venezolano, residenciado en El Barrio las Flores, casa sin número, El Vigía Estado Mérida. En perjuicio de MARI MERY VARELA MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.511.328, domiciliada en la calle 03 N° 0-49 del Barrio El Bosque de la Ciudad de El Vigía Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal---------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Siete (07) días del Mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA(O) ____________________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. ______________________________.
Conste/ Sria.
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