CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRDIA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 7 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000941
Visto el escrito formulado por la Abg. WILLIAN ALBERTO ANGULO GARCÍA en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 24-05-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal con pena de Prisión de 03 a 12 meses, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:--------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia hecha por ante el extinto Cuerpo técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía en fecha 24-11-1994, por la Ciudadana QUINTERO ELVINIA ZORAIDA, la cual manifiesta entre otras cosas que la ciudadana MARCELA BELANDRIA, llegó el día sábado al frente de mi casa a hacerme reclamos y sin mas ni menos me agredió a golpes, causándome lesiones en la cara y ojo izquierdo. Al folio 07 aparece Informe Médico Forense practicado a la Ciudadana QUINTERO ELVINIA ZORAIDA donde se deja constancia que las lesiones por ella sufridas sanaran en un lapso de 12 días. Al folio 08 aparece Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 14 aparece declaración de la Ciudadana RODRIGUEZ BELANDRIA IRIA MILEIDA, donde manifiesta que Zoraida me dijo que yo le había robado la cadena, entonces mi hermana se enfureció y se fue a donde ella estaba y le pegó con la mano por la cara y el ojo. Al folio 15 aparece declaración de la Ciudadana MARCELA RODRIGUEZ BELANDRIA donde manifestó que Zoraida le ofendió de palabras y por tal motivo le dió un golpe de puño en la cara y que desconocía la gravedad de la lesión ocasionada. Al folio 19 aparece declaración de la Ciudadana RODRIGUEZ BELANDRIA MARCELA DEL VALLE, donde manifestó que Zoraida llegó a casa de mi hermana Iria Mileyda Rodriguez y que ella había dicho que yo le habia robado la cadena de su hijo y que la habia guardado en mi casa y fui a la casa de ella a reclamarme y como ella me insultó le di un golpe con el puño por la cara pero yo pense que no le había hecho nada. Al folio 20 aparece Acta Policial. ---------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES SIMPLES tipificado en el Artículo 415 del Código Penal, cuyas penas es de 03 a 12 meses de prisión el cual tiene un termino de prescripción de 03 años de conformidad con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito se cometió en fecha 20-11-1994 y que desde esa fecha hasta la actual han transcurrido más de 09 años, resulta acreditada la prescripción penal para el delito de Lesiones Simples, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción del mismo. --------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de la Ciudadana MARCELA BELANDRIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°-13.718.202, domiciliada en el sector Estero, parcela N° 15, Municipio Urribari, Distrito Colón del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinales 5° del Código Penal . En contra de la ciudadana QUINTERO ELVINIA ZORAIDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°-9.021.446, residenciada en La Blanca, calle 1, casa N° 514 al lado de Santa Lucía, El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal---------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA, (O)
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En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciónes Nros. ______________________________.
Conste/ Sria.
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