REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 7 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001003

Visto el escrito presentado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28- 05- 2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con los artículos 108 Ordinal 6° del Código Penal; 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal que merece pena de Prisión de 03 a 06 meses, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:-----------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, denuncia hecha por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, de fecha 01-09-1997, hecha por el Ciudadano MICHAEL OLIVER MESA GUIRIGAY, donde manifiesta entre otras cosas que procede a denunciar al Ciudadano JUAN JAUREGUI, por cuanto la lesionó en varias partes del cuerpo con un palo sin causa justificada. Riela al folio 07 Acta Policial suscrita por el Detective Ricardo Ojeda. Riela al folio 09 informe Médico practicado a el Ciudadano MICHAEL OLIVER MESA GUIRIGAY, donde se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de 10 días. -----------------------
SEGUNDO, De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente se cometió el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal que merece pena de 03 a 06 meses de arresto, y su término de prescripción ordinaria es de un (01) año conforme lo pauta el ordinal 6° del artículo 108 del referido Código Penal; Ahora bien tomando en consideración que el hecho punible ocurrió el día 29- 08- 1997 y que desde esa fecha, hasta la presente fecha han transcurrido más de 01 año de donde , se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.----------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano JUAN JAUREGUI, cuyos demás datos filiatorios no coinciden en el expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del Ciudadano MICHAEL OLIVER MESA GUIRIGAY, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°-11.955.388, residenciado en la Finca La Esperanza, sector El Silencio, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos que han sido mencionado alo largo de la misma. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.---------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL N° 02


Abg. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA, (O)