REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control No.02
El Vigía, 7 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001033
Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAN ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-06-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 5° y 6° del Código Penal, por el hecho punible consistente en HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 del Código Penal que merece pena para el primero de Prisión de 06 meses a 05 años, y para el segundo Arresto de Cinco (05) a Cuarenta y cinco (45) días o multa de cincuenta a quinientos bolívares lo cual se desprende de las siguientes actuaciones.------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela de los folios 01 al 04 actuaciones relacionadas con un accidente de Tránsito, de fecha 25-10-87, realizadas por la Oficina procesadora de accidentes Tucani Estado Mérida, donde se deja constancia que en el sector Carretera Panamericana, entre Tucani y Caño Zancudo, sitio denominado Capazón Estado Mérida, había ocurrido un accidente de Tránsito, Estrellamiento con objeto fijo Puente con un muerto y un lesionado. Riela al folio 05, 06, Acta de Levantamiento de Cadáver. Al folio 14, declaración del ciudadano Luis Angel Fonseca, donde manifiesta entre otras cosas que el sábado cuando iba para el Vigía, llegando al puente Capazón, sentí un colazo del carro, que me hizo ir a la baranda del puente, quedando muerto ahí uno de los muchachos que llevaba y un lesionado. Al folio 30 consta reconocimiento médico legal del ciudadano Rafael Alfredo Rivera, donde concluyen que la causa de la muerte es Prolifacturas. Al folio 31 consta reconocimiento médico legal del ciudadano José Ramón Soto, donde concluyen que sufrió Lesiones que ameritan asistencia médica y que lo incapacitan para sus labores habituales durante el lapso de Treinta días, salvo complicaciones posteriores. Al folio 34 consta Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de Rafael Alfredo Rivera. A los folios 37, vto, 38 y su vto, el Juzgado de Municipio Obispo Ramos de Lora de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declara Mantener Abierta la Averiguación. ---------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió los Delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificados y sancionados en los Artículos 411 y 422 del Código Penal, para el primero, el cual tiene una pena de 06 meses a 05 años de Prisión y su término de prescripción es de 03 año conforme a lo pautado en el artículo 108, ordinal 5° del referido Código. Y para el Segundo, el cual tiene una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, y su término de prescripción ordinaria es de Un año (01), conforme a lo pautado en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 25-10-87 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de 16 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.---------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano LUIS ANGEL FONSECA titular de la cédula de identidad N°-1.800.918, domiciliado en la calle 9, casa sin número del Barrio San Isidro, El Vigía Estado Mérida, en perjuicio de RAFAEL ALFREDO RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 6.943.320. Y JOSE RAMON SOTO, titular de la cédula de identidad N° 9-020.019. Sin domicilio. De conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 108 ordinal 5° y 6° y 110 del Código Penal, por prescripción. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, y Victima por Extensión. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal----------------------------------------DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Siete (7) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004)
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO