REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 8 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001019
Visto el escrito presentado por el Abg. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-06-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con los artículos 108 Ordinal 6° del Código Penal; 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal con una pena de Prisión de tres (3) a doce (12) meses, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:-------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Trascripción de Novedad, a través de llamada telefónica de parte de la Funcionaria Xiomara Mora, donde informaba que del ingreso al Hospital Local del ciudadano LUIS FELIPE LLORANTE VARGAS, de fecha 05-05-1996. Riela al folio 05 Acta Policial suscrita por el funcionario José Arcángel Corredor Fernández. Al folio 06 aparece declaración del Ciudadano Basabe Basabe Evic, quien manifestó ser el administrador de la Hacienda pero no haber tenido mucho conocimiento de los hechos porque no se encontraba allí para el momento en que llegó el ciudadano agraviado. Al folio 09 aparece Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 10 aparece declaración de LUIS FELIPE LLORANTE VARGAS, donde manifestó que la persona que lo había agredido con un machete era un obrero de nombre PEDRO que trabaja en la hacienda Mónaco propiedad de los Bracho y el sitio donde lo había lesionado era en la puerta de la entrada de la misma. Al folio 11 aparece declaración de Olascuaga Ballestas Eduardo Enrique, donde manifestó que llegó LUIS VARGAS todo sangrado a la casa de la hacienda La Esperanza y yo le presté auxilio y lo traje al hospital. Al folio 13 aparece Informe Médico Forense realizado a la Victima, donde se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanaran en un lapso de 15 días.------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente se cometió el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal que merece pena de Prisión de tres (3) a doce (12) meses, y su término de prescripción ordinaria es de Tres (03) años conforme lo pauta el ordinal 5° del artículo 108 del referido Código Penal, y no como lo solicitó el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien; si tomando en consideración que el hecho punible ocurrió el día 05-05-1996 y que hasta la presente fecha han transcurrido más de 03 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.-------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 Ordinal 5° y 110 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Ciudadano LUIS FELIPE LLORANTE VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-15.028.070, domiciliado en Hacienda La Esperanza, vía caño Amarillo, Kilómetro 15 por abajo, Estado Mérida, vía hacia San Cristóbal. Y ASI SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos anteriormente señalados. Notifíquese a las partes. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. JESUS AQUILES FAJARDO