REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 9 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001104
Visto el escrito presentado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 07- 06- 2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones-----------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia hecha por ante el extinto Cuerpo técnico de Policía Judicial, Delegación El Vigía, de fecha 03- 08- 1.995, por le Ciudadano HIPOLITO GONZÁLEZ CORZA, donde manifiesta que hizo negocio con el Ciudadano Eduardo Medina Montaña, por unas mejoras, pero este murió sin firmarme el documento y ahora la esposa no me quiere dar la parcela, la cual compré. Al folio 13 aparece declaración del Ciudadano Rafael Lobo, el cual manifiesta que tiene conocimiento del negocio entre el Señor Hipólito y el Dueño del Hotel. Al folio 17 aparece declaración del Ciudadano Carlos Molina, el cual manifiesta que tiene conocimiento del negocio del señor Eduardo con otro señor por una parcela. Al folio 24 aparece declaración del Ciudadano Eduardo Medina, el cual manifiesta que el no tiene conocimiento de los negocios de su papá. Al folio 28 aparece declaración de la Ciudadana Emilia Gil, donde manifiesta que su esposo en ningún momento hizo negocio con el Señor Hipólito.-----------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente en la presente causa no se cometió delito Penal alguno, ya que de las actuaciones que integran la presente causa, se puede observar que estamos en presencia de un asunto de materia Civil y no Penal y dicho acto no esta tipificado como delito en nuestra Legislación Penal o sea que es un acto no típico y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional, ----------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA(O)