REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001117

Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 07-06-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Simple tipificado en el artículo 453 del Código Penal con una pena de 06 meses a 3 años de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:---------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 oficio enviado al jefe del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, de fecha 11-09-1994, donde ponen a disposición de ese organismo al Ciudadano José Manuel Payares, por cuanto había hurtado unas cosas al Ciudadano Candelario Márquez. Al folio 12 aparece Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 14 aparece declaración del Ciudadano Humberto de la Cruz López Arias, donde manifiesta como fue detenido el Ciudadano José Payares. Al folio 19 aparece declaración del Ciudadano José Candelario Márquez González, donde manifiesta porque motivo fue detenido el Ciudadano José Payares. Al folio 22 aparece Avaluó Prudencial de los objetos hurtados. Al folio 29 aparece Sentencia del Tribunal de Primera Instancia Penal donde acuerda mantener abierta la presente averiguación y poner en libertad al indiciado.---------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Hurto Simple tipificado en el artículo 453 del Código Penal con una pena de 06 meses a 3 años de prisión y un termino de prescripción ordinaria de 03 años de conformidad con el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que el delito ocurrió en fecha 10-09-1994, desde esa fecha hasta la actual han transcurrió más de 09 años, de donde se determina que ha transcurrido un tiempo superior al estipulado por el legislador para que opere la Prescripción en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano JOSE PAYARES SIMANCA, Colombiano, sin cédula de identidad, domiciliado en El Barrio La Pedregosa, calle principal, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. En perjuicio del Ciudadano JOSE CANDELARIO MÁRQUEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-9.390.279, domiciliado en la Urbanización Páez, sector 02, vereda 37, casa N°-08, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal----------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, Nueve (09) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO