REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001121

Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 07-06-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal con una pena de Arresto 05 a 45 días ó multa de cincuenta a Quinientos Bolívares, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones--------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela del folio 01 al 18 actuaciones realizadas por la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre Seccional El Vigía, de fecha 19-12-1998, donde se deja constancia de encunetamiento y volcamiento fuera de la vía con varias personas lesionadas. A los folios 21 y 22 aparece Informe Médico forense de dos de las Lesionadas, donde se deja constancia que las Lesiones por ellas sufridas sanaran en un lapso de 08 días. Al folio 25 aparece declaración del Ciudadano Edgar Darío Machado, donde manifiesta como ocurrieron los hechos donde resultó lesionado con algunos de sus familiares. Al folio 43 aparece declaración de la Ciudadana Eliana Peley. Al folio 46 aparece declaración de la Ciudadana Paola Machado. Al folio 49 aparece declaración de la Ciudadana Karina Machado.--------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Lesiones Culposas tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal con una pena de Arresto de 05 a 45 días o Multa de Cincuenta a Quinientos Bolívares y un termino de prescripción 01 año conforme a lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha 16- 12- 1988, momento en que se cometió el delito hasta la presente han transcurrido más de 15 años, resultando acredita la extinción de la acción penal en la presente causa.---------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano EDGAR DARÍO MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-2.868.481, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. En perjuicio de las Ciudadanas KARINA MILAGROS MACHADO, venezolana, titular de la cédula de identidad N°-11.284.726, ELIANA DE LA CRUZ DE MACHADO, titular de la cédula de identidad N°-4.540.095 y PAOLA KAROLINA MACHADO, titular de la cédula de identidad N°-12.631.505, todos domiciliados en la Carrera 03, Los Chaguaramos, casa N°-2-75, San Cristóbal, Estado Táchira. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal----------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA(O)