REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSION, EL VIGÍA, ESTADO MERIDA.-

Tribunal Penal de Control N°03,
El Vigía, 01 de Junio del año 2.004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000302
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000302


Vistos: el contenido del escrito formulado por el Abg. EBERTHS CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10 de febrero de 2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio del ciudadano CARLOS FERNANDEZ MORA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.511.249, residenciado en el Barrio La Pedregosa, calle principal, N° DDT-37, consistente en el delito de HURTO CALIFICADO, que tipifica el artículo 455, ordinales 4º del Código Penal Venezolano lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) De la denuncia formalizada por la victima representada por el ciudadano CARLOS FERNANDEZ MORA ante el entonces, Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, Estado Mérida, donde se hizo del conocimiento a dicho organismo policial de la comisión de éste delito. 2°) Del contenido del acta de inspección Ocular que corre inserta al folio 05 de estas actuaciones, y 3º) del acta policial suscrita por el funcionario ALZUL ARTURO JOSÉ, inserta al folio 06.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito HURTO CALIFICADO, que está tipificado y sancionado en el artículo 455, ORDINAL 4º del Código Penal Venezolano, cuya pena aplicable es de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión, siendo su término medio el de seis años de prisión, observándose, así que desde día 17 de Febrero de 1995, fecha en que se cometió el hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más de cinco (5) años, sin se hayan realizado otras diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho punible y no se han ejecutado otras investigaciones para incorporar nuevos elementos a la misma, que permitan determinar la participación de el o los autores en el hecho delictivo, por tal razón se hace imposible acreditar nuevos hechos a la presente investigación, sin que se haya logrado identificar a los autores del delito.-----------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, ordinal 3º y 48, ordinal 8o) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 4º del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-----------------------------------------------------------------------------------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía a los trece (01) día del mes de junio del año dos mil cuatro.- (2.004.-).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-



ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ


LA SECRETARIA, (o)

ABG.________________________


En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. ______________________________.

Conste/ Sria.