Tribunal Penal de Control N° 03
El Vigia, 14 de Junio de 2004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000224

Visto: el contenido del escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 05 de febrero del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48, ordinal 8o y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de la ciudadana Aura Elina Rodríguez de Márquez, consistente en el delito de HURTO SIMPLE, que tipifica el contenido del artículo 453 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Escrito, de la Fiscal del Ministerio Público, de fecha 28-09-1995, en el que señala que la ciudadana Aura Elena Rodríguez, denuncio a un funcionario público, adscrito a la zona policial N° 05, de nombre José Ernesto Piña Pérez. 2º) Oficio Suscrito por el Comandante de la Zona Policial N° 05. Folio 11. 3°) Acta De Nombramiento folio 14. 4°) Acta de Juramentación folio 15.
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de HURTO SIMPLE, que está tipificado y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, cuyas penas aplicables, está comprendida de seis (6) meses a tres (3) años de prisión, observándose, así que desde día 15-09-95, fecha en que se cometió este hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más de ocho (08) años, sin que se hayan realizado otras diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho punible y no se han ejecutado otras investigaciones para incorporar nuevos elementos a la misma, que permitan determinar la participación de el o los autores en el hecho delictivo, por tal razón se hace imposible acreditar nuevos hechos a la presente investigación, sin que se haya logrado identificar a los autores del delito.------------------------------------------------------ TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de JOSE ERNESTO PIÑA PEREZ,, titular de la cédula de identidad N° 1.584.969, no aparecen más datos en el expediente, en perjuicio de AURA ELINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.698.975, domiciliada en la Calle 06, casa N° 105 Las Rurales, La Palmita, Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los artículos 48, ordinal 8o) y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; 108 ordinal 5º y 110 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio y a la Victima por cuanto no aparece dirección del imputado en el expediente, se ordena que la misma sea realizada de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil cuatro.- (2.004.-).--------------------------------------------------------------------------------



EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-


ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ