PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.-Tribunal Penal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No.03, Extensión El Vigía.-
El Vigia, 15 de Junio de 2004.-
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000204
ASUNTO : LP11-P-2003-000204
Vistos: El contenido del escrito presentado por la defensora pública OLIVA VOLCANES ANDRADE, quién funge, como defensora del imputado HERIBERTO MORALES, que riela al folio veintidós (22), de estas actuaciones y en la cual manifiesta que su defendido tiene presentación periódica cada 02 días, por lo que solicita del Tribunal se amplié ese lapso a 30 días con la finalidad de ocasionarle menores contratiempos en el ámbito laboral, el Juzgador a los fines de resolver observa:: UNICO:
Del contenido de las actuaciones se evidencia que éste Despacho Judicial, en la audiencia del día 25 de agosto del año 2.003, calificó la aprehensión en flagrancia del referido imputado otorgándole, una medida cautelar de presentación ante el Tribunal, cada dos días y al constatar el Tribunal, el régimen de presentaciones, suscrito por el Jefe de Alguacilazgo de esta Extensión, ha podido determinarse que dicho imputado a cumplido a cabalidad con dicho régimen, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación, cada 30 días contados a partir de la última presentación, medida esta que se considera menos gravosa y la cual fundamenta el Juzgador en el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-----
Por las razones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda, otorgar a favor del imputado HERIBERTO MORALES, la ampliación del lapso de presentación cada treinta días contados a partir de la última presentación, conforme lo pauta el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia y notifíquese a las partes-------------------------
El Juez,
AB. WALTER J. GONZALEZ G.-
El Secretario (a),
Se libraron Notificaciones Números______________________________.-
Sria.
|