PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION , EL VIGIA,Tribunal Penal de Control.-
El Vigia, 15 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000133
ASUNTO : LP11-P-2004-000133
Vistos: El contenido de Las actuaciones signadas con el No. LP11-2004-0133. donde aparece como imputado, el ciudadano: DEIVIS ENRIQUE MOLINA, a quién éste despacho judicial, el día 8 los corrientes, calificó su aprehensión en flagrancia y otorgó en su favor una medida cautelar sustitutiva consistente, en la presentación de dos fiadores, y visto el contenido del escrito presentado por la abogada OLIVA VOLCANES, quién funge como su defensora, por el cual solicita del Tribunal, se le otorgue a su defendido una medida cautelar consistente en Caución Juratoria, de las previstas en el artículo 256, ordinal 1º) del Código Orgánico Procesal Penal, éste Despacho Judicial a los fines de resolver, observa:
UNICO:
Consta en estas actuaciones decisión de fecha 8 de los corrientes, el Tribunal calificó la aprehensión en flagrancia del ciudadano: DELVIS ENRIQUE MOLINA, otorgándole una medida cautelar bajo la presentación de dos fiadores, medida esta que a entender de la defensa para la fecha, le ha sido imposible de cumplir, y en su lugar solicita, se le dé una medida cautelar bajo la modalidad de caución juratoria, ahora bien, observándole Juzgador, el peso que tiene la medida y la imposibilidad de su cumplimiento por parte del investigado de autos, considera procedente sustituirla por una menos gravosa, y el otorgamiento de su libertad mediante la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en el artículo 256, ordinal primero, consistente en la custodia y vigilancia, del investigado DELVIS ENRIQUE MOLINA como lo dispone el artículo 256,ordinal primero y ordinal 3o) del Código Orgánico Procesal Penal, y la presentación periódica cada ocho días, ante éste Tribunal, tanto el investigado como quién vá a ejercer su custodia ciudadana: YASMIN ZULEIMA CABRERA DE SANDREA, deberán suscribir el acta respectiva, acto que se fija para el día 16 de los corrientes a las 9 a.m. y una vez satisfechas esas exigencias el Tribunal ordenará la libertad del investigado DELVIS ENRIQUE MOLINA y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda, otorgar a favor del imputado DELVIS ENRIQUE MOLINA, UNA MEDIDA CON PRESENTACIÓN CADA OCHO DÍAS Y ESTAR BAJO LA CUSTODIA DE LA CIUDADANA: YASMIN ZULEIMA CABRERA DE SANDREA, a objeto de garantizar las resultas del juicio pendiente, y que está prevista en el artículos 256 , ordinal 1º) y 3o) del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia y notifíquese a la defensa y el Ministerio Público, ordene se el traslado del investigado, quién se encuentra detenido en la Sub-Comisaría Policial No 12 de esta localidad.----------------------------------------
El Juez,
AB. WALTER J. GONZALEZ G.-
El Secretario (a),
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