PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.Tribunal Penal de Control NO. 03.-
El Vigia, 17 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001101
ASUNTO : LP11-S-2004-001101

Vista la solicitud recibida en fecha 09 de junio del presente año, suscrita por la ciudadana: LEIDA DEL ROSARIO MOLERO CARRERO, asistida por el Abogado JONATHAN ADOLFO ARDILA por la cual solicita se le haga entrega de un Vehículo, cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Marca: Chrysler; Modelo Neón; Año: 1.999; Serial de la carrocería: 8Y3HS26C3 X1826773; Serial del Motor : cuatro Cilindros; Color Marrón; Placas: KAN: 69N, y que le pertenece por documento autenticado por ante la Oficina Notarial Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de mayo de 2.004, bajo el No. 43, tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, como se puede constatar del contenido de estas actuaciones, Este Juzgado, para resolver sobre lo pedido observa lo siguiente:

1) De la revisión realizada al expediente Nro. LP11-S2004-001101, que lleva la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, se observa que a los folios 13 Y 14 el cual corre inserto documento de venta que le hiciere el ciudadano WHISTON PAUL REINOZA REINOZA a la solicitante LEIDA DEL ROSARIO MOLERO CARRERO debidamente autenticado en oficina notarial ya mencionada. 2) Experticia de seriales del vehículo en cuestión (folio 22 y vuelto) donde se concluye: “01.- El vehículo en estudio tiene su uso especifico quedando a criterio de su poseedor o poseedores.- 02.- La chapa con el serial de la carrocería dígitos 8Y3 HS26C3X1826773, ubicada ene. Tablero de instrumentos, parte superior del lado izquierdo, se encuentra en estado original.-3. El Serial de seguridad dígitos 826773, grabado en el lateral del lado derecho, dentro de la cajuela del motor, se encuentra en estado original.- 4.-No se efectúo activación de seriales por cuanto el mismo se encuentra en estado original.- y 5.- Previa verificación del estado legal, SIPOL de la sub.-delegación del Estado Mérida, se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ninguno de los Despachos policiales y al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre .
Dichos elementos proporcionan a este Juzgador, elementos y razones para acordar como en efecto se acuerda la entrega de dicho vehículo (identificado ut supra), a la solicitante de autos. Empero se insta a la solicitante a presentar la documentación del documento de adquisición a efectus videndi, a los fines de ejecutar formal entrega previo a dicho acto. En consecuencia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO solicitado a la ciudadana LEIDA DEL ROSARIO MOLERO CARRERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4. 156.764. En tal sentido, líbrese correspondiente Oficio al encargado del Estacionamiento El Vigía, Estado Mérida y boleta de notificación a la solicitante. Cúmplase. Y así se declara conforme a lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03.-

ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ.-




EL SECRETARIO,


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.-


En fecha se cumplió con lo ordenado. Oficio Nro. y boleta Nro.


SRIO. MANZANILLA.-