PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 03
El Vigia, 18 de Junio de 2004.-
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000515
ASUNTO : LP11-S-2004-000515
Vistos: el contenido del escrito formulado por el Abg. EBERTHS CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20 de Febrero del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de los ciudadanos Diocelina Sánchez, Ismael Hernández, Olga Olmos, Jean Carlos Fernández, Antonia Tajur, María Domitila Fernández, y Guillermo Muñoz, Manuel Villamizar, consistente en los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES MENOS GRAVES Y GRAVES, que tipifica el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal Venezolano lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Corre al folio 01 que la oficina procesadora de accidentes tucáni Estado Mérida, tuvo conocimiento de Accidente de Tránsito( volcamiento fuera de la vía, con lesionados). Corre al folio 01 2º) A los folios de 02 al 23 corren el Reporte de Accidentes 3º) Al folio 24 Reconocimiento médico legal del ciudadano Ismael Hernández. 4) Al folio 25 Reconocimiento médico legal de la ciudadana Olga Josefina Olmos. 5) Al folio 26 Reconocimiento médico legal de la ciudadana Diocelina Sánchez. 6) Al folio 27 Reconocimiento médico legal del ciudadano Geancarlos Fernández. 7) Al folio 28 Reconocimiento médico legal de la ciudadana Antonia Tajur. 8) Al folio 29 Reconocimiento médico legal del ciudadana María Domitila Fernández. 9) Al folio 30 Reconocimiento médico legal del ciudadano Guillermo Antonio Muñoz 10) Al folio 36 Informe Pericial. 11) Al folio 39 y 40 declaración del ciudadano Rafael Antonio Molina. 12) Al folio 40 vto el ciudadano Félido Prada y Corina Contreras se comprometen a servir de fiadores. 13) Al folio 46 y su vto declaración del ciudadano Guillermo Muñoz. 14) Al folio 47 vto y 48 declaración de la ciudadano Ismael Cavadias. 15) Al folio 48 y su vto declaración del ciudadano Olga Josefa Olmos.16) Al folio 50 declaración de la ciudadana Antonia del Carmen Tafur. 17) Al folio 52 declaración del ciudadano Manuel Villamizar. 18) A los folios 52 vto , 53, y su vto, el Juzgado de Municipio Obispo Ramos de Lora de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Elena de Arenales, declara Terminada la Averiguación.-
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito LESIONESCULPOSAS LEVES MENOS GRAVES Y GRAVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal Venezolano, siendo su Prescripción Ordinaria de Tres (3) ,conforme a lo pautado en los ordinales 5° y 6° del Artículo 108 del referido Código Penal. Observándose, que desde la fecha de la comisión del delito a la actual, han transcurrido más de tres años, Establecido por la Ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o de los autores del presente hecho delictivo; e igualmente que no existe dentro de las actuaciones del expediente ninguno de los actos de naturaleza procesal a lo que refiere el Articulo 110 del Código Penal, que interrumpa la prescripción, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta,. Por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° y 6° del código Penal y Articulo 48 Ordinal 8 y 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de RAFAEL ANTONIO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.700.249, residenciado en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; en perjuicio de DIOCELINA SANCHEZ, colombiana, domiciliada en Capazón Abajo kilómetro 6, Estado Mérida; ISMAEL HERNANDEZ, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E- 81.732.159, residenciado en capazón Abajo Kilómetro 9, Estado Mérida; OLGA JOSEFINA OLMOS, venezolana, titular del a cédula de identidad N° 11.219.789, domiciliada en Capazón Abajo kilómetro 12, Estado Mérida; GEANCARLOS FERNANDEZ ( menor de edad ); ANTONIA DEL CARMEN TAJUR, colombiana, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.839.204, domiciliada en Capazón Abajo, Estado Mérida; MARIA DOMITILA FERNANDEZ, ( no aparecen datos en el expediente) Y GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.407.856, domiciliado en Capazón Abajo, Estado Mérida; MANUEL VILLAMIZAR, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.759.518, Domiciliado en Capazón Abajo, Kilómetro 9, Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 3l8, ordinal 3º y 48 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Y Artículo 108, ordinal 5º Y 6° del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. En cuanto a Geancarlos Fernández, (menor de edad) y María Domitila Fernández, no apracecen datos, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, Dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil cuatro.- (2.004.-).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-
ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIO, (A)
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