Tribunal Penal de Control N°03,
El Vigía, 02 de Junio del año 2.004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000131

Vistos: el contenido del escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 21 de Enero de 2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de FUERZAS ARMADAS DE COOPERACIÓN, consistente en el delito de HURTO AGRAVADO, que tipifica el artículo 454, ordinal 1º del Código Penal Venezolano lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Trascripción de novedad, a través de llamada telefónica por parte del Policía Pablo Ballestero ante el entonces, Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, Estado Mérida, donde se hizo del conocimiento a dicho organismo policial de la comisión de éste delito (folio 1). 2°) Del contenido del acta de inspección Ocular que corre inserta al folio 05 de estas actuaciones, y 3º) del acta policial suscrita por el funcionario Héctor José Chacón, inserta al folio 06.---------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito HURTO AGRAVADO, que está tipificado y sancionado en el artículo 454, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, cuya pena aplicable es de dos (2) a seis (6) años de prisión, observándose así que, desde día 08 de Octubre de 1998, fecha en que se cometió el hecho punible que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más de cinco (5) años, sin que se hayan realizado otras diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho punible y no se han ejecutado otras investigaciones para incorporar nuevos elementos a la misma, que permitan determinar la participación de el o los autores en el hecho delictivo, por tal razón se hace imposible acreditar nuevos hechos a la presente investigación, sin que se haya logrado identificar a los autores del delito.-------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA en perjuicio de FUERZAS ARMADAS DE COOPERACIÓN, de conformidad con lo establecido el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 4º del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.------------------------------------------------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil cuatro.- (2.004.-).



EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-



ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ