Tribunal Penal de Control N° 03
El Vigía, 02 de junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000137

Visto el escrito recibido en fecha seis (06) de febrero de 2004, suscrito por el Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “ El sobreseimiento procede cuando…3 La acción penal se ha extinguido” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “ son causas de la extinción…8 La prescripción…” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal cometido en perjuicio de EISEN HOWER CAMARGO ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.539.412 . Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: --------------------------------------------------------------------PRIMERO: Que la presente causa se inició por denuncia en echa 30-09- 1998, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, interpuesta por la misma victima, EISEN HOWER CAMARGO ACEVEDO, quien manifestó entre otras cosas, que el día 12-09-98, en horas de la noche, frente a la discoteca “ El Bodegón de Botero”, ubicada en la avenida quince, de la ciudad de El Vigía, personas desconocidas hurtaron la placa XGA-097, de su carro, el cual se encontraba estacionado en la vía. SEGUNDO: Practicadas las diligencias necesarias el expediente contentivo de las actuaciones es recibido en fecha 10 de junio de 2003, por la Fiscalía del Misterio Público para el Régimen Procesal Transitorio, a fin de la emisión del acto conclusivo de la investigación. Solicitando el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio se decrete el Sobreseimiento de la causa en virtud de que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible tuvo lugar el día 12 - 09- 1998 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido más de cinco (05) años, operando la prescripción de la causa de conformidad al artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Este juzgador, de la revisión de las actas que componen la presente causa, observa que efectivamente la calificación jurídica que realiza el Fiscal de Transición se adecua a los hechos de que fue objeto la víctima, considerando este Juzgador que los hechos se corresponden con el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, así mismo se evidencia que desde la fecha en que se cometió el delito, no se ha precisado a los presuntos autores, y ha transcurrido más de cinco (05) años, superando el tiempo necesario previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en consecuencia, debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa. Y así se decide. TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.--------

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal cometido en perjuicio de EISEN HOWER CAMARGO ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.539.412, residenciado en la calle 05, casa N 2-19, Coloncito, Estado Táchira. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 454 ordinal 1° , 108 ordinal 4° del Código Penal y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente Decisión Cúmplase.---------------
COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los dos días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. WALTER GONZALEZ.