PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Tribunal Penal de Control nO. 03, Extensión, El Vigía, Estado Mérida.-
El Vigia, 22 de Junio de 2004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000013
ASUNTO : LJ11-P-2002-000013


Vista: la audiencia celebrada el día 16 de los corrientes, a los fines previstos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, presentes el impuatdo DANY RAMON MOLINA GOMEZ, LA VICTIMA OSMARY ROXANA VELASQUEZ HERRERA, EL DEFENSOR: SERGIO SOLORZANO Y LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, HILDA VILLANUEVA, oídas las partes, el Tribunal declaró el sobreseimiento de la Causa, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3o del COPP, por se fundamenta tal decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: DE LOS HECHOS.
Se inició esta causa, por ante la Comisaría Policial No 07, el día 17 de enero del año 2.002, mediante acta policial No. 003, donde el funcionario Leonel Alberto Guerrero, informa de la detención del imputado de autos, El Ministerio Público, dá inicio a es ta investigación, oyendo el día 22 de enero del año 2.002, a dicho imputado otorgándole en su favor una medida cautelar sustitutiva de libertad del las previstas en el artículo 256 numeral 3o ejusdem, luego de llevarse a cabo una serie de investigaciones el Ministerio Publico presentó un acto conclusivo, consistente en la acusación formal al imputado DANY RAMON MOLINA GOMEZ, por el delito amenaza y Violencia Física, que sancionan los artículo 16 y 17 de la Ley sobre la violencia Contra la mujer y la Familia en perjuicio de la adolescente OSMARY ROSANA VELASQUEZ HERRERA, celebrada la audiencia preliminar el imputado fué favorecido por el beneficio de suspensión condicional del proceso, concluyendo la aogada MAYELA JOSEFINA BALZA, en informe que corre al folio 72 de estas actas, que el imputado: "Finalizó en el nivel de supervisión mínimo co progresividad satisfactoria ".
SEGUNDO MOTIVACION:
Oídas las partes, el Tribunal considero que el ciudadano: DANY RAMON MOLINA GOMEZ, cumplió con los requisitos minímos para que el Juzgador considerara el sobreseer la causa, como en efecto lo hizo, y al oír a la victima de autos ella manifestó," que había asistido al Psicólogo, que siendo pareja en la actulidad no habían tenido problemas" comprobados los hechos constitutivos para sobreseer la causa, el Juzgador así lo determina con fundamento en los artículos 48, numeral 7o) y 318, ordinal 3o) del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
TERCERO DISPOSITIVA:Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No 03, Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DANY RAMON MOLINA GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el numera 5º del artículo 318 y 48 ordinal 7o) ambos del Código Orgánico Procesal Penal.Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control No 03,

Abog. Walter Gonzalez Gutiérrez.-



EL Secretario, (a)