PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSION EL VIGIA, ESTADO MERIDA.-
El Vigia, 22 de Junio de 2004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000130
ASUNTO : LP11-P-2003-000130.

Vistos: celabrada la audiencia correspondiente el día 15 de los correntes, toca a este Tribunal, resolver sobre lo solicitado por la representación Fiscal que actúa en éste proceso, sobre la solicitud de sobreseimiento en favor del imputado AGRIPIN DAVILA MARQUEZ, a tal efecto este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: DE LOS HECHOS.-
De la revisión de las actas procesales, se determina que ciertamente, el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, el día 25 de junio del año 2.003, tuvo conocimiento mediante información escrita que le hiciera el ciudadano: CANDELARIO CARRERO RAMIREZ, de que él día del hecho:" estaba durmiendo en su casa, y que el vigilante de su local denominado Multiservicios Carrrero, ubicado en la calle 02 del Barrio El Carmen de Esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, de nombre AGRIPIN lo había llamado por telefono manifestándole que dos tipos armados con intenciones de robar y que él mismo cuando los tipos iban entrando del garage al galpón los vió armados y le disparó a uno de ellos y que el otro se había dado ala fuga"....; Del relato hecho por el Sub Inspector Luis Jímenez, al folio 05, dá cuenta del cadáver localizado en el lugar de los hechos, encontrando un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 sin marca ni serial aparente; Consta a los folios 10 y 11, la experticia al arma incriminada por el experto Domingo Parra Vela; así también, el Juzgador observa, que éste Tribunal en audiencia del día 26 de junio del año 2.003, calificó la aprehensión en flagrancia del imputado AGRIPIN DAVILA MARQUEZ, otorgándole en su favor una medida cautelar de presentación, atribuyéndole la comisión del delito de Homicidio Simple, conforme lo solicitar el Ministerio Público, posteriormente el orgánismo policial ya mencionado, prosiguió las investigaciones dando como resultado la identificación del occiso de nombre WILMER DE JESUS DAVILA, conforme figura en informe de autopsia forense que corre inserta al folio 52.------------------------------------------------------
SEGUNDO: PETICION DEL MINISTERIO PUBLICO.-
Las abogadas Hortencia Rívas Pernía Y María Elcira Bejarano, quienes actuaron en su condición de representantes del Ministerio Público, solicitaron del Tribunal, se dictar el sobreseimiento de esta causa, conforme al contenido del artículo 318, numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del Imputado AGRIPIN DAVILA MARQUEZ, al considerar que en éste proceso prvó una causa de justificación como es el Estado de Necesidad por parte de imputado y fundamentan su petición bajo argumentación en el contenido del acta de investigación que corre inserta al folio 01, en acta de inspección No. 928, acta de inspección No. 929, acta de investigación penal suscrita por el funcionario JOSE LUIS JIMENEZ, acta de entrevista al ciudadano: CANDELARIO CARRERO RAMIREZ, AUTOPSIA FORENSE QUE CORRESPONDE AL OCCISO WILMER DE JESUS DAVILA, Actas de inspección en el lugar del hecho, experticia del arma incriminada y en espeial, la declaración del imputado, donde aseveró:" Que oyó una bulla y se asomó y observó a una persona encañonándolo y había otra persona al lado, él le disparó y la otra persona salió corriendo por la parte de atrás..."; El Ministerio Público sostiene que bajo el nalisis de la causa considera que se está en presencia de una eximente de responsabilidad penal, la no exigibilidad de otra conducta, tal es la prevista en el artículo 65, numeral 4o) del Código Penal Venezolano, el cual reza: ... El que obre constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave o inminente al cual no haya dado voluntariamente causa y que no pueda evitar de otro Modo"... alegando además, que la conducta del imputado estuvo ceñida a ejercer su oficio de vigilante, y ante la situación de peligro tuvo que salvaguardar su vida, por lo cual solicitan el pronunciamiento del Tribunal.--------------------------
TERCERO. MOTIVACION.-
El artículo 65,ordinal 4 del Código Penal Venezolano, dispone, No es Punible,... "El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de orto de un peligro gave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa y que no pueda evitar de otro modo "; para ALBERTO ARTEGA SANCHEZ,el Estado de Necesidad configura una situación de constreñimiento del sujeto por la presión de las circunstancias de peligro para su persona o la de otro, y que impiden el reproche culpabilísta por el hecho causado lesivo a bienes jurídicos protegídos, al no serle razonablemente exibe otra conducta; y requiere los siguientes requisitos: A) Peligro grave e inminente para la propia persona o la de otro.- B) Que la situación de peligro no haya sido causada voluntariamente por el agente y C) Inevitabilidad del Peligro y proporción. En el caso que nos opupa y donde falleciera WILMER DE JESUS DAVILA, al imputado de autos AGRIPIN DAVILA MARQUEZ, no quedó remedio que actuar en defensa de su propia persona para salvaguardar no solamente su vida sino los bienes que estaban bajo su cutodia, entiéndase que labor es la vigilante de la Empresa Multiservicios Carrero, como ha quedado demostrado en autos, por lo que el Juzgador considera procedentedeclarar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el Arículo 318, nuemerales 2o) y 4o) del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------- Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano AGRIPIN DAVILA MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en los numerales 2o y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control No. o3,


Abog. Walter Gonzalez Gutiérrez.-



El Secretario,