PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control Nº 03
El Vigía, 22 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000230.-

Visto: el escrito recibido en fecha treinte (30) de Enero de 2004, suscrito por el Abogado EBERTHS JOSÈ CARABALLO MARCANO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 8o del artículo 48 eiusdem, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano ACOSTA SANCHEZ JAVIER JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 10.243.276, residenciado en la Finca el Porvenir, sector Pueblo Nuevo, vía la Fortuna, Estado Zulia. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: --
PRIMERO: Que la presente causa se inició por denuncia de la víctima quien fecha 05 de Marzo de 1996, quien manifestó que un ciudadano al que llaman Jagler, quien sin ninguna causa me agredió con un vaso de vidrio que partió resultando lesionado en la cara en el lado izquierdo, ameritando 23 puntos de sutura aproximadamente ..-------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado la presente causa se ha prescrito, por cuanto el hecho punible tuvo lugar el día 03 de Marzo de 1.996 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido más de Tres (3) años, operando la prescripción de la causa de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Este juzgador, de la revisión de las actas que componen la presente causa, observa que efectivamente la calificación jurídica que realiza el Fiscal de Transición se adecua a los hechos de que fue objeto la víctima, considerando esta Juzgador que los hechos se corresponden con el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° , del Código Penal, así mismo se evidencia que desde la fecha en que se cometió el delito, no se ha precisado a los presuntos autores, y ha transcurrido más del tiempo necesario previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en consecuencia debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa. Y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.----------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano ACOSTA SANCHEZ JAVIER JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 10.243.276, residenciado en la Finca el Porvenir, sector Pueblo Nuevo, vía la Fortuna, Estado Zulia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 415 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8, 108 ordinal 5° del Código Penal y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente Decisión Cúmplase. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los Veintidos (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N° 03


ABG. WALTER GONZALEZ

LA SECRETARIA, (O)