PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.-Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No 03.-
El Vigia, 25 de Junio de 2004.
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000284
ASUNTO : LP11-P-2003-000284

Vistos:Por cuanto éste Tribunal el día 21 de los corrientes recibió actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Cienttifícas y Crminalísticas, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, relacionadas con el fallecimiento del imputado APOLINAR REYES RIVERO, pasa a pronunciarse de oficio sobre el fondo del asunto en los términos siguientes:
PRIMERO: DE LOS HECHOS.
Se inició esta Causa penal, con ocasión de accidente de Tránsito ocurrido el día 22 de noviembre del año 1.996, del tipo colisión entre tres vehículos con dos personas fallecidas ( Ramón Alberto Huiza Pereira y Liliana Vivas Moreno), practicadas por el órgano Instructor las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, estas fueron remitidas al Juzgado de la Parroquia OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MERIDA (hoy suprimido), Tribunal que en decisión de fecha 03 de de diciembre de 1.996, le decretó su detención judicial por homicidio Culposo en agravio de las anteriores personas nombradas; por lo cual ejecutó dicha decisión, otorgándole el benefecio de sometimiento a juicio, el día 05 del mismo mes y año, conociendo de esta decisión el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, quién en fecha 25 de febrero de l.997, Confirmó esta decisión, así en el Juzgado 2o de Transición de Estado Mérida, en auto de fecha 1o de diciembre del año 2.000, acordó remitir estas actuaciones a la Fiscalía de Transición de Mérida, representación Fiscal que en fecha 19 de noviembre del año 2.003, acusó formalmente al fallecido APOLINAR REYES RIVERO, por Homicidio Culposo, no llevándose a cabo la audiencia preliminar respectiva por incomparescencia del imputado, al cual decidió librarle órden de aprehensión, en fecha 15 de marzo del año en curso.------------------------------
SEGUNDO: MOTIVACION.------------------------------------------------------------------
Consta en acta de investigación penal, levantada por el funcionario ELIS RAUL SANCHEZ, funcionario policial adscrito a la delegación de C.I.C.P. Y C., del Estado Aragua, por medio de copia simple, suscrita RITA MACHADO, Secretaria de la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, el fallecimiento del imputado, y así también, copia simple del Diario " El Progreso " de fecha 5 de de diciembre de l.999, donde se se informa del fallecimiento del acusado de autos, el Juzgador al examinar la veracidad de estas actuaciones, dá por comprobada la muerte del acusado APOLINAR REYES RIVERO, no quedando otro remedio procesal que sobreseer la causa con fundamento en el contenido de los artículos 48, nuemeral 1o y 318, Numeral 5o del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.---------
TERCERO:DECISION.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No. 03, Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa , de conformidad con lo establecido en el en el contenido de los artículos 48, numeral 1o y 318, Numeral 5o del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control No. 03,


Abog. Walter Gonzalez Gutiérrez.-


El Secretario,