PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N°03.
El Vigía, 25 de Junio de 2004.-
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000546
ASUNTO : LP11-S-2004-000546.-
Vistos: el contenido del escrito formulado por el Abg. EBERTHS CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10 de Febrero del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de los ciudadanos JOSE FRANCISCO ROJAS Y DANNY ALI MARQUEZ consistente en los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES Y GRAVES, que tipifica el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Corre al folio 01 que la oficina procesadora de accidentes Puesto El Vigía, Unidad Estatal N° 62 del Estado Mérida, tuvo conocimiento de Accidente de Tránsito (colisión entre vehículos con 02 lesionados), hecho ocurrido en la carretera Panamericana Sector Caño Seco, vía las Casitas El Vigía Estado Mérida, en fecha 16-01-1999 2º) A los folios de 02 al 11 corren el Reporte de Accidentes 3º) Al folio 12 Reconocimiento médico legal del ciudadana José Francisco Rojas Márquez. 4) Al folio 13 Reconocimiento médico legal del ciudadano Danny Ali Márquez Márquez. 5) Al folio 14 y su Vto. Declaración del ciudadano Adalberto Pestana. 6) A los folios 17 y 18 Informe Pericial de Vehículos.-
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES Y GRAVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal Venezolano, siendo su Prescripción Ordinaria de Tres (3) años, conforme a lo pautado en los ordinales 5° y 6° del Artículo 108 del referido Código Penal. Observándose, que desde la fecha de la comisión del delito a la actual, han transcurrido más de tres años, Establecido por la Ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o de los autores del presente hecho delictivo; e igualmente que no existe dentro de las actuaciones del expediente ninguno de los actos de naturaleza procesal a lo que refiere el Articulo 110 del Código Penal, que interrumpa la prescripción, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta,. Por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° y 6° del código Penal y Articulos 48 Ordinal 8 y 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que está ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de ADALBERTO PESTANA ROJAS, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.732.324, residenciado en la Urbanización La Isabelita, N.55 Sector El Paraíso El Vigía Estado Mérida; en perjuicio de JOSE FRANCISCO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.217.933, residenciado en Vereda 36 – 046 Sector II La Páez, El Vigía Estado Mérida Y DANNY ALI MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.021.788, residenciado en el sector II, Urbanización La Páez, casa 02, El Vigía Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 3l8, ordinal 3º y 48 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Y Artículos 108, ordinal 5º Y 6° del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. -
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, Veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil cuatro.- (2.004.-).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-
ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ.-
LA SECRETARIO, (A)
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