PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA,
EXTENSION, EL VIGIA,
Tribunal Penal de Control Nº 03.
Circuito Judicial Penal Extensión, El Vigía, Estado Mérida.
El Vigía, 25 de Junio del año 2.004.-
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000598
Visto: el contenido del escrito formulado por el Abg. EBERTHS CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09 de febrero del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de la ciudadana: MARIA MAURA UZCATEGUI BLANCO y MARIA FELICIANA MONTILLA CARDOZA consistente en los delitos de LESIONES LEVES y ROBO IMPROPIO, que tipifica el contenido de los artículos 418 y 458 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Denuncia de la victima, ciudadana MARIA MAURA UZCATEGUI BLANCO, de fecha 08 de Abril de 1996, suscrita por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Caja Seca, donde se hizo del conocimiento a dicho organismo policial de la comisión de éste delito, que corre inserta al folio 01 .- 2º) Del acta de inspección ocular No. 133, que corre inserta al folio 07.- 3º) Del acta policial que corre agregada al folio 08.- 4º) Del avaluó prudencial de los objetos no recuperados, que corre inserta al folio 34.-5º) Del Reconocimiento Médico Legal, practicada a la ciudadana MARIA FELICIANA MONTILLA CARDOZA, donde se deja constancia que las lesiones producidas curaran en un lapso de siete días, que corre inserta al folio 35 de estas actuaciones.- -------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió los delitos de LESIONES LEVES y ROBO IMPROPIO, que tipifica el contenido de los artículos 418 y 458 del Código Penal Venezolano, cuyas penas aplicables, está comprendida de arresto de tres (3) a seis (6) meses y presidio de cuatro (4) a ocho (8) años, observándose, así que desde el día 04 de Abril de 1996 , fecha en que se cometieron estos hechos punibles, que nos ocupan, hasta el día de hoy han transcurrido más de ocho años, tiempo que supera al establecido en la ley penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el articulo 110 de la norma adjetiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinales 6° y 3º del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR DE GONZALEZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.142.426, residenciado en el sector La Aguada, casa s/n, Torondoy, Estado Mérida y VALERO JORGE LUIS; titular de la cedula de identidad Nº 9.021.421, residenciado en el sector La Guaca, casa s/n, Torondoy, Estado Mérida, en perjuicio de MARIA MAURA UZCATEGUI BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 6.677.664, residenciada en Sector Alto La Guaca, vía Ceibal, casa s/n, Torondoy, Estado Mérida y MARIA FELICIANA MONTILLA CARDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.070.231, de igual residencia, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinales 6º y 3º y 110 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-------------------------------------------------------------------------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro.- (2.004.-).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-
ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA, (O)
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