PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ESTADO MERIDA.
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de ControlNo.03.
El Vigia, 29 de Junio de 2004.-
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000003
ASUNTO : LJ11-P-2003-000003
Vista:la audiencia celebrada el día de ayer, el Juzgador pasa a fundamentar dicha decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: DE LOS HECHOS.
Se inició esta causa por oficio No 241, de fecha 28 de julio del año 2.002, dirijido a la Fiscal Magaly Pulido, con Competencia en Materia de Protección al Niño, al adolescente y la Familia del Estado Mérida,Extensión el Vigía, por el cual se participó de la detención del ciudadano LUIS CARLOS GUTIERREZ VASQUEZ, y de la presunta comisión de uno de los Delitos contra el Ultraje al Pudor en agravio de la Menor DELIA DEL SOCORRO PEREZ, iniciada la investigación por parte del Ministerio Público, y realizadas las actuaciones por parte de Cuerpo de Investigaciones Cintíficas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, el día 29 de julio del año 2.002, el Tribunal oyó al imputado de autos, concediéndole una medida cautelar sustitutiva con régimen de presentación, formalizando la representación Fiscal, la respectiva acusación, el día 10 de enero del año 2.003, llevándose a cabo la audiencia preliminar el día 10 de abril del pasado año, decidiendo en dicha oportunidad el otorgamiento en favor del acusado un beneficio de suspensión condicional del Proceso, por el lapso de 1 año y 1 mes, imponéndole ciertas condiciones determinadas en tal decisión. Presentados tanto el informe inicial y el Informe de finalización por la delegado de prueba MAYELA JOSEFINA BALZA, don en éste último se asienta que el imputado de autos "Finalizó el nivel de supervisión mínimo con progresividad satisfactoria, asistiendo a todas las entrevistas fijadas".
SEGUNDO: MOTIVACION.
Celebrada esta audiencia, el Tribunal oyó a las partes, concluyendo que lo conveniente en el presente caso era declarar el sobreseimiento de la causa en favor del acusado LUIS CARLOS GUTIERREZ VASQUEZ, tomando en consideración el informe de finalización ya aludido donde la delegado de prueba, Mayela Balza, determinó un régimen de progresividad favorable al acusado y a la vez, en informe Psiquiátrico que cursa a los folios 54 al 56 inclusive, el Médico Psiquiatra JOLFIX JOSE MARIN GIL, asienta en conclusión: "..Se trata de paciente masculino de 50 años de edad,; " NO SE EVIDENCIA TRASTORNO MENTAL..." ; observándose en dicho exámen que el acusado padece de Hiposcusia. Pese a que no compareció la victima ni su representante legal, el Tribunal advirtió a la representación Fiscal y a la defensa de esta situación, abrogándose el Ministerio su representación y no alegando objeción a la medida de sobreseimiento, dictada con fundamento en los artículos 48, numeral 7o y 318, ordinal 5o) ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
TERCERO. DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LUIS CARLOS GUTIERREZ VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 318 y 48, ordinal 7o) ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control No.03,
Abog. Walter González Gutiérrez.-
El Secretario,
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