PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA.
Tribunal Penal de Control N° 03.-
El Vigía, 29 de Junio de 2004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000617
ASUNTO : LP11-S-2004-000617

Vistos: el contenido del escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13 de Febrero del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometieron hechos punibles perseguibles de oficio, como es el delito de Lesiones Leves, que tipifica el artículo 418 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) De la Denuncia que corre inserta al folio 01 y su Vto., en actuación que fuera ejecutada por el entonces, CUERPO TECNICO DE POLICIA Judicial, seccional El Vigía, Estado Mérida, donde se hizo del conocimiento a dicho organismo de la comisión de éste delito- 2º) De la Inspección Ocular al folio 06. 3º) Actas Policiales 07, 11, 16. 4°) Reconocimiento médico legal del ciudadano José Trinidad Vilchez, folio 09. 5) Declaraciones de los ciudadanos Euclides Díaz, Elisandro Molero, a los folios 10, 14 y sus Vto.6°) El Juzgado de Parroquia de los Municipios Obispo Ramos de Lora, Andrés Bello y Caracciolo Parra Olmedo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Elena de Arenales declaro en fecha 17-03-1999, Mantener Abierta la Averiguación, folio 17 Vto.----------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal Venezolano, cuyas penas aplicables, están comprendidas de tres (03) a seis (06) meses de Arresto ; así que desde día 14-06-1998, fecha en que se cometió el hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más de seis (06) años, superando el lapso establecido en el Articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, resultando que la acción penal en esta causa esta evidentemente extinta, de conformidad con el artículo 110 y 108 ordinal 6° del Código Penal en consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo 318, numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar CON LUGAR el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por la prescripción de la misma . Así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------.
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR DE ELISANDRO MOLERO, venezolano, indocumentado, residenciado en Capazon Abajo Kilómetro 11, casa sin número, Estado Mérida, en Perjuicio de JOSE TRINIDAD VILCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.915.198, residenciado en El Chivo caserío Las Rurales, casa S/N, al lado del señor Leopoldo, Estado Zulia. De conformidad con lo establecido en los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, 108, ordinal 6º , y 110 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.----------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, a los veintiocho (29) días del mes de junio del año dos mil cuatro.- (2.004.-).



EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-


ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ




LA SECRETARIO, (A)