Tribunal Penal de Control N°03
El Vigía, 3 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000313
ASUNTO : LP11-S-2004-000313


Vistos: el contenido del escrito formulado por el Abg. WIILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13 de febrero del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de la menor YORLENIS DEL CARMEN GUTIERREZ GARCÍA, consistente en el delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 377 único aparte del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Del conocimiento que tuvo la Procuraduría Tercera de Menores, donde la ciudadana Elvia Fuentes, guardadora de la menor, Yorlenys del Carmen, informa que un tío paterno de la menor, de nombre Nelson Negrete, se saltó de la pared, introduciense en la habitación donde dormía la menor y abuso sexualmente de ella, hecho ocurrido en 15 de Febrero de 1997. 2º) Corre al folio 07 Inspección Ocular N° 231, en el lugar de los hechos. 3º) De las actas Policiales que corre al folio 08, y su vto, 13 y su vto, y 20,- y 4º) Declaración de Elvia Fuentes folio 18 y de Yorlenys García Folio 22. 5) Reconocimiento médico-legal que corre inserto al folio 11. 6) Al folio 35,36, el Juzgado Séptimo de primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decreta la detención Judicial del ciudadano Nelson Negrete Gutiérrez. 7) A los folios 51,52,53, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en fecha 18-04-1997, concede el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza a Nelson Negrete. 8) Al folio 61, 62,63, el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 9 de Mayo de 1.997, Confirma la detención Judicial de Nelson Negrete.-------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometido el delito de Actos Lascivos, que esta tipificado y sancionado en el artículo 377 único aparte del Código Penal Venezolano, cuya pena aplicable, es de prisión de seis (06) meses a treinta (30) meses, observándose, así que desde día 15 de febrero de l.997, fecha en que se cometió este heche punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más de Siete (07) años, superando el tiempo necesario previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en consecuencia, debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa. Y así se decide. TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR NELSON NEGRETE GUTIERREZ, colombiano, indocumentado, residenciado en la Urbanización Buenos Aires calle principal El Vigía Estado Mérida, en perjuicio de YORLENIS DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolana, residenciada en el sector Onia, vía Panamericana, casa DDT-78, al lado de club las Colinas, El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 108, ordinal 5°, Y 110 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.---------------------------------------------------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, a los Tres (03) Días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro.- (2.004.-).



EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-


ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ