Tribunal Penal de Control N° 03,
El Vigía, 04 de Junio del año 2.004.-
194º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000087

Visto: el contenido del escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30 de Enero del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON FINES DISTINTOS DEL CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Del oficio de la Zona Policial N° 05 al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía , donde se hizo del conocimiento a dicho organismo policial de la comisión de éste delito, poniendo a su disposición al ciudadano WILMER MESA ALVAREZ .- 2º) Del acta policial que cursa al folio 06, suscrita por el funcionario LUIS ENRIQUE RANGEL.- 3º) Del acta de inspección ocular No.- 1066 que obra al folio 05.- y 4º) De la experticia Toxicológica In vivo que corre inserto al folio 23 de estas actuaciones.----------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON FINES DISTINTOS DEL CONSUMO que están tipificados y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observándose, así que desde día 22 de diciembre de 1998, fecha en que se cometió el hecho punible, hasta el día de hoy no se han realizado otras diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho punible y no se han ejecutado otras investigaciones para incorporar nuevos elementos a la misma, que permitan determinar la participación de el o los autores en el hecho delictivo, por tal razón se hace imposible acreditar nuevos hechos a la presente investigación, no habiendo así bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.---------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR DE WILMER MESA ALVAREZ. Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.656.318, residenciado en el Barrio La Victoria, sector Hueco Piche, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, 108,ordinal 7o) y 110 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.----------------------------------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil cuatro.- (2.004.-).



EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-



ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ