PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 9 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000077
ASUNTO : LJ11-P-2002-000077
Vista las exposición de la ciudadana Abogada Zaida Dávila, en la cual ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito contentivo de la acusación en contra de quien en vida respondiera el nombre de Andri Eudi Portillo Parra, bajo apercibimiento de que esta persona ha fallecido como consta en el asunto penal signado con el número LP-P-2004-047, y a la vez ratifica el perdimiento de sobreseimiento a favor del ciudadano aquí presente, José Andrés Morales Quintero, con fundamento en el contenido de los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 numeral 7° del Código Penal y oída la exposición de la defensa en la cual manifiesta la conformidad de la petición Fiscal, así como se establece de veraz del hecho del fallecimiento de Andri Eudi Portillo Parra, y oídas las víctimas en este proceso, el Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones: Primero. En efecto en las actuaciones que cursaron por ante este Tribunal el suscrito tuvo conocimiento del fallecimiento del prenombrado Andri Eudi Portillo Parra, por lo que de conformidad con lo que establece el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal, es dable legalmente declarar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en cuanto a él se refiere, y conforme lo estipula el artículo 318 ordinal 5, el tribunal sobresee la causa en cuanto al fallecido se refiere. En relación a José Andrés Morales Quintero, bajo petición de la Representación Fiscal el tribunal ha podido constatar que tal delito es decir el Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito impone una sanción de tres meses a un año, siendo su termino medio seis meses a quince días, por lo que de conformidad con lo establecido en artículo 108 ordinal 7° dicho delito, para la fecha se encuentra evidentemente prescrito, y en efecto así lo estipula el segundo aparte del artículo 10 del Código Penal Venezolano, por lo que el Tribunal declara con lugar la solicitud de sobreseimiento, a favor de José Andrés Morales Quintero, al haber operado de hecho y de derecho la prescripción de la Acción Penal, y como bien lo manifestó la representación Fiscal, de los elementos de juicio e incluso de las declaraciones dadas en esta audiencia por las víctimas el mencionado ciudadano no tuvo participación en el hecho y de acuerdo al pedimento hecho por la Fiscal, el Tribunal ordena el archivo de esta causa, una ves que transcurra el lapso que se refiere el artículo 448 del mencionado Código Orgánico Procesal. Quedan notificadas de esta decisión conforme al artículo 175 eiusdem.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. WALTER GONZALEZ
EL SECRETARIO,
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