REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 11 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000136
ASUNTO : LP11-P-2004-000136
DECISIÓN NRO. 184/04

Finalizada la presente Audiencia cumplidas las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 130, 175, 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y oídas las partes Representación Fiscal, víctima y defensa este Juzgado de Control N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: El Tribunal Acuerda la Aprehensión en Flagrancia, del ciudadano: PEDRO DE JESUS RONDON GARCIA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.199.054, natural de Tovar Estado Mérida, domiciliado en 23 de enero antes de la discoteca el Barquero, frente a la Discoteca Cold Rock, casa blanca rural, hijo de Pedro de Jesús Rondón Rodríguez (f) y Nelly Elena García de Rondón (v), agricultor, trabaja en de Playa Grande hacia arriba, sector Las Malvinas, Fundo El Paraíso, antes de Caja Seca hacia arriba, por el delito de HURTO CALIFICADO Previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 3 y 4, Único aparte del Código Penal en perjuicio de Mercedes Morales, por cuanto reúne los requisitos del Artículo 44 Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo fue capturado a pocos metros del lugar de los hechos y el mismo hizo resistencia, previo haber lanzado al pavimento, al momento de ser visto de los artefactos eléctricos tal como consta en el acta policial de fecha 9 de Junio del presente años, la cual riela al folio 02 de la causa, por los hechos ocurridos en fecha 09 -06-04, "aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana cuando los funcionarios Sub Inspector Freddy Torres e Inspector Jefe Edwin Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se encontraban en labores de servicio en el perímetro de la ciudad, en el momento en que pasaban por el sector de la Inmaculada, específicamente en la avenida 14 con calle 10, fueron abordados por una ciudadana, pidiendo ayuda ya que una persona de sexo masculino, color de piel moreno oscuro, pequeño, contextura delgada, cabello negro, había sustraído de su residencia, ubicada en el mismo sector artefactos eléctricos y varios cosméticos, los cuales llevaba en un saco y una caja, acompañándolos seguidamente la referida a realizar un recorrido por la zona, donde lograron visualizar a una persona con las mismas características antes mencionadas, informándoles la agraviada que se trataba del mismo hombre, al darle la voz de alto dicho sujeto lanzó al pavimento el saco y la caja que cargaba, específicamente frente a la cancha del sector y salió en veloz carrera, siendo capturado a pocos metros, donde tuvieron que someterlo ya que opuso resistencia, al solicitarle sus documentos personales manifestó que no tenía. Seguidamente le fue realizada la respectiva inspección personal, no encontrando objeto alguno en su poder, quedando identificado como Pedro de Jesús Rondón García, siendo trasladado al retén policial de la Sub Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad.". Así mismo, se observan los elementos de convicción como es la acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se efectúo la aprensión del investigado de autos y el dicho de la Víctima ciudadana María Claudia Sánchez, cual riela al folio 8, y en el día de hoy ratificó manifestando " soy estudiante, titular de la Cédula De Identidad N° 13.020.877, nacida en fecha 26-09-73, soltera y estudiante, quien manifestó: "Lo que el señor dice que yo le llegué es verdad porque él intentó meterse a mi casa y yo estaba recostada viendo televisión cuando yo escucho el pasador que se cae yo abro la puerta de mi casa y veo el mensaje de la persona que sale corriendo de repente cuando me asomo veo al señor parado en la casa de la esquina del señor que vende tortas y luego me meto y llega la vecina y me llama porque ella también lo estaba viendo y me dice mira el hombre que se quería meter a la casa y yo dije a el es que se está metiendo a mi casa porque la semana antes se metieron en mi casa y me robaron las bombonas y otras cosas, bueno, pasó así y ese día yo le reclamé por qué estaba abriendo esa puerta que tenía que respetar y le dije que si lo volvía a ver lo mandaba preso y me regresé para mi casa y el se fue por otra vía. El día del caso, el martes, estoy en mi casa y salgo a trabajar a vender cosméticos y cuando voy regresando de la clínica yo voy caminando y el señor como a veinte a treinta metros el señor subía con una caja y un saco y después yo reconocí la caja de los productos y le grité y él soltó la caja y salió corriendo y lo que él dice que iba a agarrar los CDS es mentira y luego los PTJ lo agarraron porque ellos vieron todo y así sucedieron las cosas y con respecto a la propuesta del Acuerdo Reparatorio no he pensado nada de eso todavía. Es todo." Entrevista de LISBETH COROMOTO PRIETO la cual se encontraba presente al momento de que la victima gritaba que el investigado tenia sus corotos.... según folio 09; Inspección técnica nro. 675 de fecha 9 de Junio de 2004,en la cual se deja constancia de las características de la residencia y de los signos de violencia al folio 13; Reconocimiento Legal de los objetos que le fueron incautados dejando características de los mismos tal como consta a los folios 15 al 17 de la causa. Elementos todos estos, que constituyen para quien aquí decide, convicción para estimar que se ha cometido un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad, y no esta prescrita, lo que hace presumir a esta Juzgadora con fundamento que el ciudadano: PEDRO DE JESUS RONDON GARCIA es autor o partícipe en la comisión del delito precalificado por la Vindicta Pública como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 3 y 4 del Código Penal en perjuicio del MARIA CLAUDIA SANCHEZ. En consecuencia a lo anterior, este Tribunal acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Investigado de autos, de conformidad con los artículos 44 ordinal primero de la CONTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------------------------------------ ----
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el cambio de la CALIFICACION solicitada por la Defensa DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO por cuanto la misma fue precalificada por el Ministerio Público como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinales 3 y 4 del Código Penal venezolano Vigente, y la misma puede ser modificada por la vindicta publica al valorar lo manifestado por las partes en esta audiencia. -----------------------------------------------------------
TERCERO: Se ACUERDA el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en los articulos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser remitidas estas actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer en un lapso perentorio de cinco días (05) hábiles, debiendo presentar el acto conclusivo la representación fiscal al Tribunal de Juicio, y de acuerdo a lo manifestado en esta audiencia por el acusado y la victima podrá realizar el acto conclusivo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: se Declara sin lugar LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en relación a la Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva Libertad y en consecuencia, se ACUERDA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público en contra de PEDRO DE JESUS RONDON GARCIA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.199.054, natural de Tovar Estado Mérida, domiciliado en 23 de enero antes de la discoteca el Barquero, frente a la Discoteca Cold Rock, casa blanca rural, hijo de Pedro de Jesús Rondón Rodríguez (f) y Nelly Elena García de Rondón (v), agricultor, trabaja en de Playa Grande hacia arriba, sector Las Malvinas, Fundo El Paraíso, antes de Caja Seca hacia arriba, por el delito de HURTO CALIFICADO Previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 3 y 4, Único aparte del Código Penal en perjuicio de Mercedes Morales, por encontrarse llenos los extremos contenidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano Vigente. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Y oficio a la Comisaria.Así se decide. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control. Cópiese Y Publíquese. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA, en la sala de Audiencias N° 01, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía. Años 193° de la Independencia Y 145° de la Federación.

JUEZA DE CONTROL Nº 04

DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ