PODER JUDICIAL PENAL
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 04
El Vigia, 12 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000137
ASUNTO : LP11-P-2004-000137
DECISION N° 190/04

Finalizada la presente Audiencia cumplidas las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 130, 175, 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y oídas las partes Representación Fiscal, y defensa este Juzgado de Control N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: El Tribunal Acuerda la Aprehensión en Flagrancia, del ciudadano: JORGE DE JESUS ZERPA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.357.160, residenciado en Urbanización Bubuqui V, Av. 1, casa N° 15, El Vigía Estado Mérida, Hijo de Aracelis Zerpa (v) y José Jorge Rogelio Gandica (M), quien es investigado por el delito de ACTOS LASCIVOS Previsto y sancionado en el articulo 377, Único aparte del Código Penal en perjuicio de Mercedes Morales, por cuanto reúne los requisitos del Artículo 44 Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha 09-06-04, aproximadamente a las 12:10 horas del mediodía, cuando los referidos funcionarios policiales se encontraban en labores de patrullaje por el sector de la Av. 15 recibieron información vía radio de la central de la Sub Comisaría Policial N° 12, que según información vía telefónica en el sector de la Bubuqui V se encontraba detenido por la comunidad un ciudadano, trasladándose de inmediato al sitio indicado pudiendo constatar la veracidad de la información recibida, en el sitio se encontraba una multitud de personas, quienes tenían a un ciudadano sujetado donde la comunidad de dicho sector lo sindicaban de que presuntamente había intentado cometer una violación a una ciudadana de nombre MERCEDES MORALES, de la cual no se conocieron más datos por presentar retardos mentales, el ciudadano fue entregado a la comisión policial por los ciudadanos GLADIS RAMONA CALDERON, JOSE RICARDO PULIDO GUILLEN, WENCESLAO ROSARIO BLANCO Y VANESA ALEXANDRA ROSARIO BARRIOS, dejando constancia los funcionarios policiales actuantes que la presunta agraviada presentaba hematomas en diferentes partes del cuerpo, presuntamente propinados por el ciudadano aprehendido quien fue identificado como Jorge de Jesús Zerpa, a quien al hacerle la respectiva inspección personal no le fue encontrado ningún objeto en su poder, siendo trasladado al retén policial de la Sub Comisaría N° 12 y la ciudadana Mercedes Morales fue trasladada al Hospital II de El Vigía, donde el Médico de guardia le diagnosticó una herida en la región parietal izquierda; por las declaraciones de los ciudadanos CALDERON GLADIS RAMONA, folio 03 de la causa, de la declaración del ciudadano PULIDO GUILLEN JOSE RICARDO, folio 04 de la causa, de la declaración de la ciudadana ROSARIO BLANCO WENCESLAO, de la declaración de la ciudadana ROSARIO BARRIOS VANESSA, de la constancia medica realizada por el Dr. Neri Alvarez, del Hospital II de El Vigía, del informe Medico Forense N° 9700-230-MF-562, de fecha 09-06-04, practicado al ciudadana MERCEDES MORALES, donde se concluye : Lesiones que ameritan asistencia medica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en una lapso de 07 días, de las actuaciones presentadas por la representación fiscal en la audiencia: acta policial de fecha 10-06-04, Inspección N° 679, de fecha 10-06-04, acta de investigación penal de fecha 10-06-04; y la exposición de la victima la cual realizó por señas , las cuales fueron interpretadas por la prima que la acompañaba y expuso: ella estaba limpiando, y paso el y lo señala al imputado, le dio un punta pie por el estomago y le abrió la camisa, y él se abrió el cierre del pantalón y se lo bajo, y le mostró el pene y le agarro un seno; elementos todos estos, que constituyen para quien aquí decide, convicción para estimar que se ha cometido un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad, y la misma noesta prescrita por cuanto los hechos acontecieron el día 9-06-2004; lo que hace presumir a esta Juzgadora con fundamento que el ciudadano: JORGE DE JESUS ZERPA es autor o partícipe en la comisión del delito precalificado por la Vindicta Pública como ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 377, Último aparte del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a lo anterior, este Tribunal acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Investigado de autos. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario por cuanto la defensa y la representante legal solicitara diligencias necesarias, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser remitidas estas actuaciones a la fiscalía del ministerio publico después del vencimiento del lapso de apelación. TERCERO: Se ACUERDA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público por encontrarse llenos los extremos contenidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Art. 377 Del Código Penal Venezolano, asimismo, en cuanto a la solicitud de la defensa que el imputado se le realicen los examenes Corporal y Mental, este Juzgado acuerda que se oficie al medico forense para la practica del Examen Corporal y mental y al jefe del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que realicen la prueba Toxicologico In Vivo al imputado. Se acuerda que el imputado quedará detenido en la Sub- Comisaría Policial N° 12, hasta que se le realicen los examanes acordados y se remitan las resultas de los mismos con la urgencia del caso. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación a la Sub- Comisaría Policía N° 12,. Así se decide. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control. Cópiese Y Publíquese. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA, en la sala de Audiencias N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía. Años 194° de la Independencia Y 145° de la Federación.

JUEZA DE CONTROL Nº 04

DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS