REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control n°4
El Vigia, 13 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001307
ASUNTO : LP11-S-2004-001307
DECISIÓN NRO. 192/04
Finalizada la presente Audiencia cumplidas las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 13, 175, 177, 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y oídas las partes Representación Fiscal, y defensa Pública, este Juzgado de Control N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: ------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El Tribunal acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano: BREYNNER STIWAR RIVERA QUINTERO Venezolano, natural de Coloncito Estado Táchira de 23 años de edad, nacido en fecha 10-04-81 de estado civil soltero, de profesión de colocando papela ahumado en Auto periquitos Renron, estudiante de cuarto año, hijo de Luis Rivera (v) Maria Quintero (f) titular de la cedula de identidad V.- 15.184.411, domiciliado en Sector El Coroso, parte alta calle N° 06, casa S/n cerca de la cancha deportiva Tovar Estado Mérida, quien es investigado por el delito de APROVECHACIMIENTO COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores del Código Penal en perjuicio de EUDO ANTONIO FERNANDEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad V.- 5.509.955, por cuanto el procedimiento de los funcionarios violentaron los derechos y garantias constitunionales no presentaron ORDEN JUDICIAL, tal como lo estable el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no opera ninguna de las excepciones establecidas en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para su ingres al recinto antes señalado. De conformidad con lo establecidos en los articulo 44 ordinal 1° y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Por los hechos ocurridos en fecha "12-06-04, según acta policial N° 141-04 suscrita por los funcionarios actuantes C/1 Oswaldo Puentes C/2, Javier Rodríguez Dtgdo Pedro Mora y Osman Seña agentes Luis Jaimes y Joel García adscritos a la Sub.-Comisaría Policial N° 12, con sede en EL Vigía Estado Mérida, dicha detención del investigado BREYNNER STIWAR RIVERA QUINTERO supraidentificado por lo que la representación fiscal solicitara se acuerde LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 34 ordinales 1° y 2° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los funcionarios policiales al momento de ingresar al interior de la vivienda ubicada en el Barrio San isidro, calle N° 06, al final del lado derecho en una vivienda abandonada, al cual tiene en su frente una cerca de material bloque sin frisar con una puerta de material metal de color rojo NO TENIAN ORDEN JUDICIAL, tal como lo estable el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no opera ninguna de las excepciones establecidas en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para su ingreso sin Orden Judicial". Así mismo, cursa Acta Policial N° 141 /04 suscrita por los funcionarios actuantes, en la que manifestaron las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos (F.-1 y 3) Igualmente la denuncia del ciudadano EUDO ANTONIO FERNANDEZ MOLINA, y entre otras cosas expuso que el día de los hechos estaba en su casa sintió una bulla, se levantaron prendieron la luz y luego escucharon detonaciones, de las cuales una impacto en la ventana, después unos sujetos les decían que los iban a matar, luego se escucho que estaban sacando su vehículo automotor, marca toyota color blanco marfil, año 78, por lo que el ciudadano salio y coloco la denuncia (F.-4) Diligencias solicitas por el Ministerio Público (F.-5 ) y Cadena de custodia de la evidencia incautada, que guarda relación con el vehículo automotor, marca toyota color blanco marfil, año 78 y otros objetos (f.-6 y 7) SEGUNDO: Así mismo se observa en la causa que se a cometido un hecho punibles como lo es APROVECHACIMIENTO COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores del Código Penal en perjuicio de EUDO ANTONIO FERNANDEZ MOLINA, delitos estos que merecen pena privativa de libertad, no se encuentran evidentemente prescritos, y tomando en consideración los principios y garantías de la Victima, tal como lo establece los articulo 118, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los derechos del mismo, presente en esta audiencia la Victima EUDO ANTONIO FERNANDEZ MOLINA quien manifestó "Al señor que esta implicado no lo vi, porque nos amenazaron dentro de la vivienda y doy gracias a Dios que recupere el carro y solicito me entreguen el carro y la mercancía porque es mi trabajo ", en razón a lo anterior este Tribunal el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del código Organico Procesal Penal y Acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía VII del Ministerio Público, a los fines de que continué con la INVESTIGACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 13, 108 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: En cuanto al pedimento hecho por la defensa se NIEGA el Sobreseimiento de la causa y se ratifica que se continue con la investigación. Librese la correspondiente boleta de Libertad. Así se decide. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control. Cópiese Y Publíquese. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA, en la sala de Audiencias N° 04, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía. Años 193° de la Independencia Y 145° de la Federación.
JUEZA DE CONTROL Nº 04

DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIO DE SALA

ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO.