REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 04
El Vigia, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000119
DECISIÓN NRO.193/04

Finalizada esta audiencia y oidas las partes, este Tribunal de Control N° 04, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Visto el escrito presentado por el Defensor Privado Abog. Victor Ramirez, en su carácter de defensor del imputado EDUARDO HUMBERTO PARRA DIAZ, mediante el cual solicita a este Tribunal, se acuerde a favor de su defendido las presentaciones ante este Despacho cada 30 días, en virtud de que el mencionado imputado ha venido cumpliendo cabalmente, este tribunal de control N°4 Declara CON LUGAR LA EXTENSION DE MEDIDA DE PRESENTACIÓN por parte del Imputado EDUARDO HUMBERTO PARRA DIAZ, venezolano, nacido en fecha 02-11-76, de 28 años de edad, soltero, mécanico, titular de la cédula de identidad N°.V: 13.021.015, con 3° año de educación secundaria como grado de instrucción, residenciado en la Inmaculada, calle 10 con avenida 12, N° 8-22, al lado de Drogueria Los Andes, El VIgía, Estado Mérida, hijo de MARIO HUMBERTO (F) y de MAGALY JOSEFINA (V), dada la solicitud que hiciere la Fiscalía VI de Proceso del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, en concordancia con los artículos 04 y 05 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MARIA CONSUELO DIAZ MOREN, en la presente causa, de Ocho (8) días a Treinta (30) días. ----------------------------------
SEGUNDO: En cuanto al pedimento del acto conclusivo, siendo que las actuaciones se encuentran en la Fiscalía del Ministerio Público y que dicho representante es el titular de la acción penal, el Tribunal acuerda remitir estas actuaciones Complementarias a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitucíon y artículo 108 del Código Organico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, 6, 7, 9, 13, 19 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZA DE CONTROL Nº 04

ABG. DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES



LA SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ