PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04
El Vigia, 16 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000676
ASUNTO : LP11-S-2004-000676
AUTO ACORDANDO LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHICULO
DECISIÓN NRO. 197/04
Finalizada esta audiencia, de conformidad con el art. 311 del Código Orgánico Procesal Penal, analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y oída la exposición de la solicitante Maryudith Lucía Mora Montes, venezolana, natural de el Moralito Estado Zulia, de 23 años de edad, soltera, comerciante, residenciada en Caja Seca, sector Capri, Calle Urdaneta, casa S/N, dice ser titular de la cédula de identidad N° V-16.990.697, asistida por el profesional del derecho abogado JOSE LUIS QUINTERO, en el cual solicitan y ratifican escrito presentado de fecha 25 de Mayo 2004, la entrega de un vehículo que le pertenece según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal Estado Táchira, San Cristóbal, en fecha 26 de de Noviembre de Dos Mil Dos, inserto bajo el número 38, Tomo 97, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina, la cual posee las siguientes características: PLACA: 05SVAD, SERIAL DE CARROCERÍA AJF3WP44150, SERIAL DEL MOTOR -W A44150-, MARCA FORD, MODELO CABINA, AÑO 98, COLOR GRIS, CLASE CAMION, TIPO ESTACA, USO CARGA; según consta en el Certificado de Registro de Vehículo N° AJF3WP44150-1-2, inserto al folio 107, así como el desglose de los documentos originales que acreditan la propiedad del mismo este Tribunal, para decidir observa: Primero: Consta ACTA DE ENTREVISTA suscrita por la Ciudadana MORA MONTES MARYDIHT LUCIA al folio 34 de la presente causa; Experticia N° 9700-186-042 DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES suscrita por los funcionarios actuantes FUENTES LOPEZ FRANKLIN DE JESUS Y NAVA MORENO IVÁN DE JESÚS, en la cual manifiestan en la misma en sus conclusiones: 1.- La chapa identificada del Serial de la carrocería AJF3WP44150, fijada con dos remaches en el tablero, al frente del conductor, se observa en estado ORIGINAL 2.- La chapa o body identificador del orden de producción del serial de la carrocería 44150, fijado con dos electro puntos, en la pared de la cabina, lado izquierdo y parte interna de la cajuela del motor, se observa en estado ORIGINAL. Así mismo, verificaron las matriculas y si como los seriales mencionados por ante el Sistema de información Policial, ubicada en la sub-delegación de la Fría Estado Táchira, con la finalidad de conocer la posible solicitud que pueda presentar y así como su registro por el Ministerio de Infraestructura (MINFRA); no apareciendo solicitado por los archivos internos…. Y legalmente registrado por dicho Ministerio a nombre de RAMIREZ CHACÓN JOSE SAÚL tal como consta en el folio 105 y su vuelto. Igualmente, se observa los documentos de las ventas que se realizaron tal como consta a los folios 107 al 112, entre las cuales se puede evidenciar, el Certificado de Registro de Vehículo a nombre de RAMIREZ CHACON JOSE SAUO, titular de la cédula de identidad N° V-9032178, específicamente al folio 107 del expediente, quien le vende a WILLIAM JOHNSON LUNA MARQUEZ riela al folio 108, quien le vende a la solicitante de autos, siendo este el documento de compra que acredita la propiedad de la ciudadana Maryudith Lucía Mora Montes, sobre el vehículo, PLACA: 05SVAD, SERIAL DE CARROCERÍA AJF3WP44150, SERIAL DEL MOTOR -W A44150-, MARCA FORD, MODELO CABINA, AÑO 98, COLOR GRIS, CLASE CAMION, TIPO ESTACA, USO CARGA; específicamente en los folios 111 y 112 de la presente causa. ---------
Segundo: Es así que, la solicitante de autos, para acreditar ante el tribunal su propiedad sobre el vehículo supra descrito, presenta un documento en el cual adquiere el vehículo de manos del ciudadano WILLIAM JOHONSON LUNA MARQUEZ con Cédula de Identidad N° V-10.155.107, autenticado en la Notaria Pública Primera de San Cristóbal Estado Táchira , el cual en fecha 26-11-2002 anotado bajo el N° 38, tomo 97 de fecha nueve de Agosto del 2001 , según consta a los folios 117 y 118 de la presente causa. Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, el Tribunal declara con lugar la solicitud de la ciudadana Maryudith Lucía Mora Montes, venezolana, natural de el Moralito Estado Zulia, de 23 años de edad, soltera, comerciante, residenciada en Caja Seca, sector Capri, Calle Urdaneta, casa S/N, dice ser titular de la cédula de identidad N° V-16.990.697, tomando en cuenta los derechos y garantías establecidos en nuestra Constitución Nacional, como es el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO PLACA: 05SVAD, SERIAL DE CARROCERÍA AJF3WP44150, SERIAL DEL MOTOR -W A44150-, MARCA FORD, MODELO CABINA, AÑO 98, COLOR GRIS, CLASE CAMION, TIPO ESTACA, USO CARGA; debiendo la solicitante presentar el vehículo antes mencionado, cuando lo considere pertinente este Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, así mismo deberá conservarlo y cuidarlo como un buen padre de familia, no pudiendo venderlo o traspasarlo. Así mismo se ordena el desglose de los documentos originales insertos del folio 107 al 112, y en su lugar se haga constar copias certificadas de los mismos. En consecuencia se ordena oficiar al Estacionamiento El Carmen, Nueva Bolivia ordenando la entrega del vehículo antes descrito. Líbrese Oficio. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 2, 4, 5, 6, 7, 23, 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Quedan los presentes notificados de la decisión dictada, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico. DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 06 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.---------------------------------------------------------------------------------
JUEZA DE CONTROL n° 4
Dra. Abg. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES LA SECRETARIA
Abg. Thais Márquez García.
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