PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 17 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001094
DECISION Nº 200/04
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Control Nº 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir como sigue: -----------------------------------------
PRIMERO: El Tribunal no convoca a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, dado el carácter potestativo de tal convocatoria, lo cual se desprende del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis). -----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión de un hecho punible sancionado con pena privativa de libertad, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra prescrita como es el tipo penal ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Código Penal, en el artículo 460, en perjuicio de IVAN MORENO RAMIREZ, siendo imputado JOAQUIN PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.199.798, ------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: La presente causa se inicia como lo expresa el representante Fiscal del Ministerio Público, de oficio (noticia criminis), según oficio Nº 346, emanado del Comando Policial Nº 05, donde se remite al ciudadano Joaquín Pérez, el cual es sindicado por el ciudadano Iván Ramírez, de haberle interceptado en compañía de otra persona y portando armas blancas lo despojaron de la cartera contentiva de documentación personal y en efectivo. -----------------------------------------------------------
CUARTO: El Tribunal observa que el fundamento de la investigación consta las siguientes diligencias policiales y judiciales tales como 1. Oficio Nº 346 remitidos por el Comandante de la Zona Policial Nº 05 al Jefe del Cuerpo Técnico de policía Judicial. (Folio 01). 2. Actas Policiales (Folio 06, 18, 22). 3- Declaraciones de los ciudadanos Joaquín Pérez y Iván Moreno (folios 15, 20) 4.- Inspección Ocular Nº 054 (Folio 21 vto) 5.- El Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, decide mantener Abierta la Averiguación (folio 34 y su vto). El Tribunal observa, que los hechos que dieron lugar a la investigación surge tal como fue solicitado por el representante del Ministerio Publico, como es la comisión de un hecho punible sancionado con pena privativa de libertad, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra prescrita; adecuándose al tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del vigente Código Penal Venezolano. Sin embargo, se evidencia la imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos nuevos, y así determinar la efectiva la responsabilidad penal de los autores. En Consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar CON LUGAR el sobreseimiento de la presente causa a solicitud fiscal. Así se decide. --
QUINTO: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control N°4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JOAQUIN PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.199.798, residenciado en el Barrio Brisas del Chama, carretera Nacional al lado de Tropigas, El Vigía Estado Mérida, en perjuicio de IVAN MORENO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.988.235, residenciado en el Barrio doce de Octubre, calle principal, casa Nº 08, El Vigía Estado Mérida, por solicitud de Ministerio Público con fundamento legal en los artículos 2,26 ,257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos , 173, 318 numeral 4, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, 460 del Código Penal Venezolano. Notifíquese. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL No. 04
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA (O)
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