PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA.
Tribunal Penal de Control N° 04
El Vigía, 21 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001064


DECISION Nº
SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Control Nº 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir como sigue: -----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El Tribunal no convoca a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, dado el carácter potestativo de tal convocatoria, lo cual se desprende del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis). -------------------------------------------
SEGUNDO: La presente causa se inicia como lo expresa el representante Fiscal del Ministerio Público, por denuncia por el antiguo Cuerpo de Investigaciones, dicho órgano de investigación Científica Penal y Criminalisticas, tuvo conocimiento que en fechas desde 16-10-82 al 13-11-82, han aparecido una gran cantidad de facturas de venta de gasolina, que según el señor que aparece firmando al pie de cada de una de ellas, manifiesta no haberlas firmado en ningún momento. -----------------------------------------------
TERCERO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión inicialmente de un hecho punible, enjuiciable de oficio, y al finalizar la investigación resultó ser un hecho atípico tal y como lo arrojó el resultado final de la investigación y no adecuable a la norma penal vigente. Ahora bien, no existiendo delito alguno en la presente solicitud y por consecuencia lógica y jurídica y no existiendo delito ni pena sin ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional ..” NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE” el cual esta previsto en el ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- --
CUARTO:, En consecuencia de lo anterior y por cuanto concurre una causa de no Punibilidad y de conformidad con el Artículo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar CON LUGAR el sobreseimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico de Transición en la presente causa.. Así se decide. -----------
QUINTO: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ANIANO CUESTA GUTIERREZ, cuyos datos no aparecen en el expediente, en perjuicio de ESTACION DE SERVICIO IBERIA, con domicilio en la carretera Panamericana, cerca de la guardia Nacional de El Vigía Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 49, Ord. 6°, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 ordinal 2º, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la victima, y al imputado, por cuanto no aparece dirección de éste último se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL No. 04

Abg. DRA. DEISY BARRETO COLMENARES



LA SECRETARIA