REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 04
El Vigia, 21 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001073
DECISION N° 208-04
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. WILLIAM ALBERTO ANGULO, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir como sigue: ------------------------------------------------------------
UNICO: El Tribunal observa según se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar en fecha 20 de Abril de 1995, con ocasión del hecho punible, enjuiciable de oficio, como es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, y cuya penalidad es prisión de seis meses a tres años; en perjuicio de este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda REMITIR LA CAUSA A LA FISCALIA DE TRANSICION DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines legales consiguientes, con fundamento legal en los artículos 2, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 453 del Código Penal Venezolano. ASI SE DECIDE, CUMPLASE. y por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el hecho punible fue cometido en la jurisdicción del Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, es por lo que, este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda REMITIR LA CAUSA A LA FISCALIA DE TRANSICION DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines legales consiguientes, con fundamento legal en los artículos 2, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 453 del Código Penal Venezolano. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL No. 04

Abg. DRA. DEISY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA