PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 04
El Vigia, 22 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001051
SOBRESEIMIENTO
DECISION N° 214/04
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir como sigue: ------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El Tribunal no convoca a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, dado el carácter potestativo de tal convocatoria, lo cual se desprende del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis). --------------------------------------------------------------
SEGUNDO: La presente causa se inicia como lo expresa el representante Fiscal del Ministerio Público, a través de Transcripción de Novedad, hecha por parte del funcionario Agente Ballesteros, adscrito al Comando Policial Nueva Bolivia, Estado Mérida ante el antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, en el cuál informó que en fecha 08 de Enero de 1997, fue localizado un feto en el sector la Rocolita, desconociéndose mas detalles al respecto.-----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: El Tribunal observa que de las actas que integran el expediente no se deriva la comisión de delito alguno, solo se observa que personas por identificar arrojaron el cuerpo sin vida de un feto, en este sentido la conducta desarrollada por el agente no esta prevista en nuestra legislación como delito o falta penal por cuanto no se demuestra de las actas procesales que dicha conducta sea intencional tal como lo expresa el artículo 432 del Código Penal. Ahora bien, no existiendo delito alguno en la presente solicitud y por consecuencia lógica y jurídica y no existiendo delito ni pena sin ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional ..” NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE” el cual esta previsto en el ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.. ------------------------
CUARTO:, En consecuencia de lo anterior y por cuanto concurre una causa de no Punibilidad y de conformidad con el Artículo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar CON LUGAR el sobreseimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Público de Transición en la presente causa.. Así se decide. -----------------------------------------------------
QUINTO: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de FETO NO IDENTIFICADO, con fundamento legal en los artículos 2, 49, Ord. 6°, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 173, 318 ordinal 2º, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. y atrtículo 432 del Código Penal. Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE. ----------------------------------------.
JUEZA DE CONTROL No. 04
Abg. DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA, (O)
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