PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 04
El Vigía, 22 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001267
DECISIÓN NRO. 213/04
:
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir como sigue: -------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El Tribunal no convoca a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, dado el carácter potestativo de tal convocatoria, lo cual se desprende del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis). ------------------------------------------
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Código Penal, en el artículo 460, en perjuicio de LUIS ALFONSO GOMEZ SANDOVAL, como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS.---------------------------------------------------------------
TERCERO: La presente causa se inicia como lo expresa el representante Fiscal del Ministerio Público, por denuncia interpuesta por el ciudadano DIXON GUILLERMO PRIETO por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial , hoy el Órgano de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, de fecha 23-04-1996 quien manifestó entre otras cosas que el día 21-04-1996, personas desconocidas se montaron en el vehiculo clase automóvil; Marca: Ford; Año: 1980; Color: Dorado; 8 cilindros; Serial de Carrocería: AJ65WK17681 el cual es propiedad de Luís Gómez, en el sector la vega se montaron dos ciudadano, luego uno de ellos lo encañono con un revolver y lo obligaron a seguir hasta el Puente Culegría y allí lo dejaron, hasta que el dueño del carro lo encontró chocado . ----------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: El Tribunal observa que el fundamento de la investigación consta las siguientes diligencias policiales y judiciales tales como 1. Denuncia con la fecha antes mencionada suscrita por los funcionarios actuantes, (folio 01 y su vto). 2.-Inspección Ocular Nº 340, de fecha 23 de Abril de 1996 (Folio 09 y su Vto.). 3- Acta Policial (folio 10,) 4.- Declaración del ciudadano Gómez Sandoval, Luís Alfonso.(folio 11 y su Vto.) 5.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real ( folio 15). 6.- Acta de entrega (folio 16). Ahora bien, surge la comisión de un hecho punible sancionado con pena privativa de libertad, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra prescrita y encuadra en el delito antes mencionado. Sin embargo, se evidencia la imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos nuevos, y así determinar la efectiva la responsabilidad penal de los autores. En Consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar CON LUGAR el sobreseimiento de la presente causa. Así se decide. ------------------------------------------------- QUINTO: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de LUIS ALFONSO GOMEZ SANDOVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.391. 852, residenciado en la Playa, vía la Conquista, casa Nº 13-10, El vigía Estado Mérida. con fundamento legal en el artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 173, 318 ordinal 4º, 320, 323, y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y 460 del Código Penal Venezolano. Notifíquese. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.----------------------------------------
JUEZA DE CONTROL No. 04
ABG. DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
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