PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 04
El Vigía, 28 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001287
DECISION N° 215/04
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. EBERTHS JOSÉ CARABALO MARCANO, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir como sigue: -----------------------------------------------------
PRIMERO: El Tribunal no convoca a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, dado el carácter potestativo de tal convocatoria, lo cual se desprende del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis). ----------------
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, como es el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal (derogado) y cuya penalidad es presidio de cuatro (04) a ocho (08) años y su termino de prescripción ordinaria es de cinco (07) años conforme a lo pautado por el artículo 108 Ord. 3° del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.---------------------------------------------------------------------------
TERCERO: La presente causa se inicia como lo expresa el representante Fiscal del Ministerio Público, de oficio (Noticia Criminis), por el anterior Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía; hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, en la cual tuvo conocimiento que en fecha 29 de Septiembre de 1997, a través de experticia realizada por el mencionado despacho de que los seriales correspondientes al vehículo clase Camioneta, marca Chevrolet, modelo Vehículo C10, año 1979, color Blanco, placas 039-UAI, serial de carrocería CCD14JV120618, serial de motor K0410T5A, se encuentran alterados.---------------------
CUARTO: El Tribunal observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir, el día 29-09-1997, hasta el día de hoy la acción penal no se encuentra prescrita, sin embargo, resulta evidenciado la imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la presente investigación que permitan determinar la verdadera identidad del o los autores y partícipes en la comisión del hecho punible cometido y estando comprobado el cuerpo del delito mas no la participación, ni la identidad de persona alguna que en la presente causa funge como imputado, en consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar CON LUGAR el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de lo antes expuesto y a solicitud del Ministerio Publico. Así se decide.---------------------
QUINTO: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; con fundamento legal en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 ordinal 4º, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE. --------------------------------------------------
JUEZA DE CONTROL No. 04
ABG. DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA, (O)
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