PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 4
El Vigia, 03 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000931
DECISION N° 161/04/04
SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir como sigue: ------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El tribunal no convoca a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, dado el carácter potestativo de tal convocatoria, lo cual se desprende del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis). --------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se desprende de las actas procesales que efectivamente se cometió un hecho punible, enjuiciable de oficio, como es el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el en su artículo 418 Código Penal y cuya penalidad es arresto de tres (3) a seis (06) meses siendo su término de prescripción ordinaria es de un año (1) año conforme al ordinal 6° del artículo 108 del referido Código Penal., en perjuicio de ANA CECILIA MENDOZA. ------
TERCERO: La presente causa se inicia como lo expresa el representante Fiscal del Ministerio Público tras denuncia interpuesta por la victima, ciudadana ANA CECILIA MENDOZA, quien expuso que el día jueves 19 de Marzo de 1998, llego al puesto donde su marido vende jugo natural y una señora que parece ser la amante del marido, se le lanzó encima causándole herida cortante en la frente con una navaja pequeña, le agredió físicamente, causándole lesiones, sin motivo justificado. ----------------------------------- CUARTO: El Tribunal observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir, el día 18 de Marzo de 1998, hasta los actuales momentos ha transcurrido un tiempo superior a (1) año, que establece el legislador en el ordinal 6º del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ordinaria del delito antes señalado, en consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, es procedente declarar CON LUGAR el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por la prescripción ordinaria de la misma. Así se decide.------------------------
QUINTO: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de ANA CECILIA MENDOZA y CONSECUENTEMENTE LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, con fundamento legal en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 4, 5, 6, 7, 48 ordinal 8º, 173, 177, 318 ordinal 3º, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 108 ordinal 6° y 418 del Código Penal Venezolano. Notifíquese. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.


JUEZA DE CONTROL No. 04


ABG. DRA. DEISY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA