PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 04
El Vigia, 04 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000845

DECISION N° 168/04
SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, signada con el N° LP11-S-2004-000845, en el cual solicita el sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir como sigue: ------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El Tribunal no convoca a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, dado el carácter potestativo de tal convocatoria, lo cual se desprende del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis). --------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, como es el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y cuya penalidad es presidio de cuatro (04) a ocho (08) años y su término de prescripción Ordinaria es de siete (07) años, conforme lo pauta el ordinal 3° del artículo 108 del referido Código Penal, en perjuicio de MARTÍNEZ VERGARA MIGUEL ADOLFO, titular de la cédula de identidad N° E-80.856.926, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, calle 6 con avenida 13-55, El Vigía, Estado Mérida y como imputado GUTIERREZ JOSÉ ANTONIO, indocumentado, residenciado en el Barrio La Blanca, sector 12 de Octubre, calle principal, casa N° 14, El Vigía, Estado Mérida. --------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: La presente causa se inicia como lo expresa el representante Fiscal del Ministerio Público, por denuncia interpuesta por la víctima, por ante el Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual en fecha 10 de Mayo de 1999, el ciudadano MARTÍNEZ VERGARA MIGUEL ADOLFO manifestó que el día 01-05-1999, como a las 11 de la noche, iba caminando frente a la Prefectura de las Casitas de Caño Seco II de esta ciudad, cuando el ciudadano GUTIERREZ JOSÉ ANTONIO, en compañía de otro sujeto desconocido, lo agredió físicamente y lo despojó de objetos. ----------
CUARTO: El Tribunal observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir, el día 01 de Mayo de 1999, no existen suficientes indicios de culpabilidad en contra del ciudadano GUTIERREZ JOSÉ ANTONIO, que lo hagan responsable en la comisión del delito de ROBO PROPIO, y no existe ningún elemento que determine que el imputado de autos fue la persona que despojo al agraviado de sus pertenencias y lo lesionó, tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento del imputado. Igualmente el Tribunal observa que aparece plenamente comprobado en autos que se cometió el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 de la norma adjetiva penal, comprobación plena que se desprende de las actas que integran el expediente la cual no es señalada por la solicitud Fiscal a los fines de sobreseer la presente causa al ciudadano GUTIERREZ JOSÉ ANTONIO, por los delitos de ROBO PROPIO y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, tal y como se evidencia en la sentencia que riela a los folios 27 y 28 dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía; en consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar CON LUGAR el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de lo antes expuesto y a solicitud del Ministerio Publico. Así se decide.----------------------------------------------
QUINTO: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor GUTIERREZ JOSÉ ANTONIO, en perjuicio de MARTÍNEZ VERGARA MIGUEL ADOLFO, con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 ordinal 4º, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y 457 del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la presente decisión a las partes y en caso de no ser localizados en la dirección indicada en la presente causa, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL No. 04

DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA