PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control n° 4
El Vigia, 7 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000132
ASUNTO : LP11-P-2004-000132
DECISIÓN NRO. 170/04
Finalizada la presente Audiencia cumplidas las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 130, 175, 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y oídas las partes Representación Fiscal, y defensa este Juzgado de Control N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: El Tribunal No Acuerda la Aprehensión en Flagrancia, de la ciudadana: YUDITH MARIA BOTELLO SUAREZ, venezolana, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.357.895, residenciada en Urbanización El Paraíso, Calle 2 con Avenida 3, N° 2-15 frente de Auto Guai, diagonal a la Carnicería La Lucha, Casa de platabanda color blanco, Estudia Segundo Semestre en la Universidad Simón Rodríguez, El Vigía Estado Mérida, Hija de José Manuel Rincón (v) y Miguelina Acevedo Suárez (v), Teléfono 0275-8820516, quien es investigada por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORDAD Previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto no reúne los requisitos del Artículo 44 Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha 06-06-04, según acta policial N° 0135/04 suscrita por los funcionarios Agentes LINYU MORA QUINTERO Y DAIS ARELLANO, adscritas a la sub.-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía, actualmente destacadas en la Brigada Especial de El Vigía, Estado Mérida, en el cual dejan constancia entre otras cosas: siendo las 10:10 horas de la noche del día 05-06-04, cuando se encontraban en un disposistivo de seguridad en la unidad T-04, por el Sector de Buenos Aires, calle Principal, al mando del Sub Inspector JESUS QUINTERO, en compañía de la Agente Dais Arellano y nueve (09) efectivos policiales, observaron en la Licorería Mi Campito, ubicada en la Calle Principalde Buenos Aires, un grupo de personas ingiriendo bebidas alcohólicas, el Sub Inspector Quintero le indicó al conductor de la referida unidad que se estacionara en frente de la Licorería para realizarle el debido llamado de atención al propietario de la misma por estar vendiendo licor después de la hora reglamentaria establecida en la Licencia, se bajaron todos los efectivos con la finalidad de pedir documentación y realizarles inspección personal según lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a las personas que allí se encontraban ingiriendo alcohol. De repente, una de las ciudadanas que allí se encontraba le dijo a la funcionaria Linyu Mora Quintero, en forma grosera que le revisara su bolso ya que dentro del mismo ella tenía un cuchillo y una pistola, ya que ella era una chora y una balandra, vociferando palabras obscenas en contra de mi persona. En vista de tal situación procedió la funcionaria a realizarle una inspección personal donde la misma se me lanzó encima agredirme físicamente, mi compañera Dais Arellano, y yo nos vimos en la necesidad de utilizar la fuerza física para someterla y detenerla ya que estaba muy agresiva, y en un avanzado estado de ebriedad, luego que la neutralizamos fue llevada hasta el T-04 para trasladarla a la Sub Comisaría Policial N° 12, donde quedó identificada como BOTELLO SUAREZ YUDITH MARIA, la cual se negó a dar más datos de identificación, posterirmente fue llevada hasta el Hospital II de El Vigía, en compañía de la Funcionaria Linyu Mora Quintero, con la finalidad de ser revisada por el Médico de Guardia y posteriormente fue llevada nuevamente al retén de la Sub Comisaría Policial N° 12, donde fue impuesta de sus derechos establecidos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, elementos todos estos, que no constituyen para quien aquí decide, convicción para estimar que se ha cometido un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad, lo que hace presumir a esta Juzgadora con fundamento que la ciudadana: YUDITH MARIA BOTELLO SUAREZ no es autora o partícipe en la comisión del delito precalificado por la Vindicta Pública como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artícul 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que en la Audiencia de hoy, la misma manifestara "... Todo empezó a las 9:15 pm llegamos a la licorería a buscar al suegro de nosotros que es el dueño y entonces como él tenía la licorería cerrada tuvimos que espoerar que el desocupara adentro para darle la cola y entonces el carro de nosotros lo estacionamos abajo entonces pasamos arriba y nos arrecostamos a un carro que estaba parado los dos y de repente llega la policía a la buseta en eso se baja un policía y se acerca donde estábamos nosotros dos y pregunta de quién es este carro, donde nosotros estábamos arrecostados y entonces yo le digo no se de quien es el carro y dice el policía como tu no sabes de quién es el carro lo voy a remolcar y entonces dijo que te la estas tirando de alzadita y yo le dije señor usted me está preguntando y yo le estoy contestando en eso el llama a una señorita que es policía para que la revise que está de alzadita y yo le dije yo le estoy respondiendo a usted y me dice me haces el favor y te quitas el Koala y yo se lo dí y dice que esta niña está de grosera y queda detenida me hace el favor y se la lleva a la buseta de inmediato me subieron a la buseta y en ningún momento opuse resistencia. Entonces me subieron en la buseta y me sentaron y en eso mi esposo me estaba preguntando porque la meten presa y hasta a él se lo iban llevando y ellos dijeron no ve que ella está drogada y me empezaron a golpear y a golpear y en ningún momento me pidieron la Cédula y en ningún momento yo opuse resistencia porque imagínese me golpeaban entre las dos y yo solo ponía las manos en la cara para que no me golpearan y mire lo que me hicieron tengo este brazo morado y un seno lo tengo hinchado y este dedo lo tenía muy hinchado. Dentro del carro había un muchacho que vio como me golpeaban. Después me llevaron hasta la comisaría y allí me siguieron golpeando así sería la golpiza que me dieron que esa noche me llegó la menstruación y yo me puse tan nerviosa que ellos me llevaron para el hospital. Todo eso fue horrible de verdad yo nunca en mi vida había pasado por eso. Es todo ". Asi mismo, la Fiscal del Ministerio Público oída dicha declaración solictara a este Tribunal la Libertad Plena de la misma, por cuanto presume que hubo Abuso de Autoridad por parte de las Funcionarias Actuantes. En consecuencia a lo anterior, este Tribunal acuerda la Libertad Plena de la Investigada de autos. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser remitidas estas actuaciones al Ministerio Público en un lapso perentorio de cinco días (05) hábiles para que investigue de conformidad con el artículo 108, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto al pedimento hecho por el Ministerio Público, en el sentido que se oficie a la Medicatura Forense para que sea evaluada la investigada de autos el Tribunal acuerda dicho pedimento. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad y oficio a la Medicatura Forense. Así se decide. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control N° 4. Cópiese Y Publíquese. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA, en la sala de Audiencias N° 03, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía. Años 193° de la Independencia Y 145° de la Federación. Termino siendo las cuatro y treinta de la tarde.
JUEZA DE CONTROL Nº 04
DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ
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