PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA.
Tribunal Penal de Control N°04
El Vigía, 8 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000857
DECISIÓN N° 172/04 :
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir como sigue: -----------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El Tribunal no convoca a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, dado el carácter potestativo de tal convocatoria, lo cual se desprende del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis). ------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Código Penal, en el artículo 460, en perjuicio de PEDRO LUIS ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.026.035, domiciliado En Guayabones, Vía Panamericana entrando a Loma Piedra, El Vigía Estado Mérida, y como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, TERCERO: La presente causa se inicia como lo expresa el representante Fiscal del Ministerio Público, por denuncia interpuesta por el ciudadano antes mencionado víctima, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial , hoy el Órgano de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, de fecha 04-11-1998, quien manifestó entre otras cosas que el día 04-11-98 aproximadamente a las tres de la madrugada venía bajando por la avenida Don Pepe Rojas y en la entrada del Barrio había un ciudadano, me mando a parar y me dijo que le hiciera una carrera hacia la Y, me dijo que era muy tarde que lo llevara para Onia, cuando vamos llegando al puente me encañono y me dijo que era un atraco y me hizo un tiro arriba en la cabeza, luego nos trasladamos para el Barrio Carlos Andrés, habían dos tipos más, se metieron al carro me agarrarón a golpe y me amarraron, me bajaron del carro y no supe más del carro…” .El vehículo tiene las siguientes características Fiat 132-1800; color: blanco; placas: AJI-318; serial de carrocería: 0246930. CUARTO: El Tribunal observa que el fundamento de la investigación consta las siguientes diligencias policiales y judiciales tales como 1. Denuncia con la fecha antes mencionada suscrita por los funcionarios actuantes, (folio 01 y su vto). 2.-Inspecciones Oculares N° 994 y 995, de fecha 04 de Noviembre de 1998 (Folio 07, folio 08 y sus vtos). 3- Actas Policiales (folio 09 y su vto, y folio 11) 4.- Reconocimiento Médico Legal del ciudadano Pedro Araque. (Folio 13). 5.-Informe Pericial (Folio 14 y su vto). Ahora bien, surge la comisión de un hecho punible sancionado con pena privativa de libertad, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra prescrita y encuadra en el delito antes mencionado. Sin embargo, se evidencia la imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos nuevos, y así determinar la efectiva la responsabilidad penal de los autores. En Consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar CON LUGAR el sobreseimiento de la presente causa. Así se decide. ----------------------------------------
QUINTO: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de PEDRO LUIS ARAQUE, con fundamento legal en el artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos , 173, 318 ordinal 4º, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y 460 del Código Penal Venezolano. Notifíquese. ASI SE DECIDE, CUMPLASE. --------------------------------------------------
JUEZA DE CONTROL No. 04
ABG. DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA (0).
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