PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA.
Tribunal Penal de Control N° 04
El Vigía, 8 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000970
DECISION N° 173/04
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal y analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir como sigue: -------------
PRIMERO: El Tribunal no convoca a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, dado el carácter potestativo de tal convocatoria, lo cual se desprende del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis). ----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: La presente causa se inicia como lo expresa el representante Fiscal del Ministerio Público, por denuncia por la por la ciudadana Cervantes Arévalo Candelaria, colombiana, titular de la cédula de identidad N° E. 23.000.469, residenciada en San Rafael de Alcázar hacía abajo, casa sin número; por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 02 de Junio de 1998, en la que manifiesta entre otras cosas que el día 01-06-98, como a las tres de la tarde, salio mi menor hija de 03 años para la casa de la vecina y como estaba lloviendo, salí un momento para ver donde estaba la niña y entonces la señora Antonia me dijo que estaba en su casa cuando llegue a su casa la niña estaba acostada y dormida, tenia los labios de la palomita rojas, y la pantaletica un poco sangrada. Al folio 07, corre Inspección Ocular. A los folios 08, 10 Actas Policiales. Al folio 13 declaración del ciudadano José Gregorio Torres Quiroz. Al folio 14 Reconocimiento Médico Legal a la menor Jenny Díaz. Al folio 15 Reconocimiento Técnico. ------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión inicialmente de un hecho punible, enjuiciable de oficio, y al finalizar la investigación resultó ser un hecho imaginario y existente únicamente en la creencia fundada o no de aquel o de aquellos que lo denunciaron, el hecho denunciado nunca existió ni tuvo lugar en el mundo real, ni como un simple hecho, ni mucho menos como delito. CUARTO:, En consecuencia de lo anterior y por cuanto concurre una causa de no Punibilidad y de conformidad con el Artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar CON LUGAR el sobreseimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico de Transición en la presente causa. Así se decide. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de la menor YENNY DIAZ con fundamento legal en los artículos 2, 49, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 ordinal 1º, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------
JUEZA DE CONTROL No. 04
Abg. DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
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