PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control n°4
El Vigia, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000892
ASUNTO : LP11-S-2004-000892
DECISION N° 0180/04

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal y analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir como sigue:------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El Tribunal no convoca a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, dado el carácter potestativo de tal convocatoria, lo cual se desprende del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis). ---------------------
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, como es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinales 8º del Código Penal y cuya penalidad es prisión de DOS (2) a SEIS (6) años y su término de prescripción ordinaria es de cinco (5) años, conforme a lo pautado en el artículo 108 Ord. 4 ejusdem, en perjuicio de MARAVEM SA- El Vigía, Estado Mérida, perpetrado por PERSONA DESCONOCIDA. -------------------------------
TERCERO: La presente causa se inicia como lo expresa el representante Fiscal del Ministerio Público, por denuncia interpuesta por el Ciudadano GUTIERREZ JOSE AMADEO, en fecha 09 de Abril de 1995 quien informó que personas desconocidas luego de violentar una de las ventanillas de su vehículo sustrajeron un radio transmisor propiedad de Maraven SA. ----------
CUARTO: El Tribunal observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir, el día 09 de Abril de 1995, hasta los actuales momentos han transcurrido el tiempo superior a cinco (05) años, que establece el legislador Penal para investigar y hacer efectiva la responsabilidad penal de los autores; tampoco existe actuaciones que comprometan la responsabilidad de alguna (s) persona (s) en particular ni actos que interrumpan la prescripción establecida en el artículo 110 del Código Penal y como resultado de lo antes dicho queda demostrado que la acción penal esta evidentemente prescrita conforme a lo establecido en el artículo 108, ordinal 4º Ejusdem, en consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, es procedente declarar CON LUGAR el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por la prescripción ordinaria de la misma. Así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de EMPRESA en perjuicio de MARAVEN SA, El Vigía, Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 26, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 173, 318 ordinal 3º, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 8 del artículo 454 del Código Penal Venezolano. Notifíquese. ASI SE DECIDE, CUMPLASE. -------------------------------------------------------------------


JUEZA DE CONTROL No. 04


DRA. DEISY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA