Tribunal Penal de Control
El Vigia, 1 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000132

Por cuanto del escrito presentado la Defensora Pública N° 8, Abogada CARMEN ELENA OJEDA, actuando con el carácter de Defensora del Imputado LUIS ALBERTO BASABE GARCÍA, en el que además de solicitar se fije audiencia de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y para lo cual el tribunal ya resolvió fijando la respectiva audiencia, solicita también se le amplíe el laso de presentación, a tal efecto este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto ha transcurrido mas de Tres (3) meses desde la fecha en que le fueron impuestas las mediadas Cautelares, para que el Tribunal pueda revisarlas, hace la siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el Imputado LUIS ALBERTO BASABE GARCÍA, han venido cumpliendo periódicamente la medida de presentación impuesta por este tribunal, en ampliación acordada en fecha 7 de noviembre de 2.003, cada 30 días.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en nuestro Código Adjetivo, si bien son una limitación a la plena libertad, las mismas son impuestas a los fines de controlar y asegurar las resultas del proceso, en el caso especifico de la Presentación Periódica, prevista en el Artículo 256 ordinal 3°, permite controlar la voluntad del Imputado de someterse al proceso, pues la periodicidad del mismo en sus presentaciones así lo demuestra. En el caso de marras se evidencia que el Imputado efectivamente se ha venido presentando cada Treinta días lo que demuestra esa voluntad de sometimiento al proceso.
TERCERO: En este sentido, por cuanto las medida Cautelares son de carácter Provisional o temporal y el Imputado LUIS ALBERTO BASABE GARCÍA, ha transitado satisfactoriamente la medida impuesta y tomando en cuenta la Constancia de residencia presentada y que corre inserta al folio 86 del presente asunto, que evidencia que su actual residencia se encuentra alejada de la sede de este Circuito Judicial Penal, pudiendo afectar estas presentaciones sus actividades laborales, es por lo que a los fines de garantizarle sus Derechos Constitucionales entre ellos su Derecho al Trabajo, debe prosperar la solicitud, relativa a la Ampliación del Régimen de Presentación.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, y en consecuencia EXTIENDE la medida presentación prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado LUIS ALBERTO BASABE GARCÍA de cada Treinta días a cada Sesenta Días, contados a partir de la presente Fecha, revisión que se lleva a efecto conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Librese las Correspondientes Boletas.

El Juez Control N° 5

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO
SECRETARIA

ABOG. DORIS RAMÍREZ